Una mujer que alegó haber sido desplazada por la guerrilla en Colombia ve denegado el asilo en España

“No puede aceptarse que exista una situación de violencia generalizada a los efectos de conceder la protección”, resuelve la Audiencia Nacional

Foto de archivo de la entrada a la Audiencia Nacional.

Foto de archivo de la entrada a la Audiencia Nacional. / Europa Press

Javier Fraiz

Javier Fraiz

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de una mujer de origen colombiano que solicitaba el derecho de asilo y la protección subsidiaria, tras alegar una situación de persecución y un riesgo personal si regresaba a su país. En julio de 2019 formalizó su petición ante la Policía Nacional, en la sede en Verín de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras del cuerpo. Había llegado a España, procedente de Bogotá, en marzo de ese año.

Según su relato, su marcha de Colombia se debió a la situación política y a haber sido desplazados de su localidad por la guerrilla. La mujer aportó un documento en el que constaba que, en el año 1993, su padre había sido asesinado. Según la versión manifestada por la solicitante, los problemas con la guerrilla continuaron, hasta el punto de que las autoridades de su país concedieron a toda la familia la carta de desplazados.

La mujer eligió acudir a España por la facilidad con el idioma, y porque en Ourense tenía a una amiga que la animó a que viniese. Enfermera de profesión, también acreditó haber trabajado como gestora social de poblaciones vulnerables en su país. En Colombia, además de a su madre y sus hermanos, tiene una hija que cursa en la actualidad estudios universitarios. La solicitante manifestó que no quería regresar a su país, y que su intención era traer a su hija a España una vez finalice su formación.

La Comisión Interministerial de Asilo y Refugio examinó el caso y propuso la denegación de la solicitud, que adoptó el Ministerio del Interior en julio de 2020. La mujer acudió a la vía judicial y la Audiencia Nacional se pronuncia en una sentencia del pasado mes de diciembre.

"La situación de violencia que existe en algunas zonas de Colombia no se extiende a la totalidad del territorio"

La Sala de lo Contencioso señala que la recurrente “no alega ningún motivo de persecución actual y dice que en Colombia se ha quedado su hija, de 17 años, para terminar estudios universitarios. Y se advierte sin dificultad que la persecución descrita en la solicitud es ajena y no puede incardinarse en los motivos establecidos en el artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, y en el artículo 3 la Ley 12/2009”. El tribunal no ve razones para reconocer el derecho de asilo o dar a la solicitante la protección subsidiaria.

Los magistrados exponen que “la situación de violencia que existe en algunas zonas de Colombia no se extiende a la totalidad del territorio, ni afecta a toda la población: no puede aceptarse que exista una situación de violencia generalizada asimilable a la de conflicto armado a los efectos de conceder la protección subsidiaria, y que determine que, en caso de volver, la vida” de la mujer solicitante “corra peligro solo por el hecho de encontrarse en Colombia”.

La sala tampoco aprecia razones humanitarias que justificasen la autorización de residencia, “pues necesariamente tienen que estar vinculadas a un riesgo real de desprotección por razón de conflictos o disturbios graves de carácter político, étnico o religioso, debiendo valorarse la existencia de razones o circunstancias incompatibles con el disfrute de los derechos inherentes a la persona, caso de que esta tuviera que volver a su país. Las razones humanitarias (...) deben ser suficientemente precisas en relación con la situación personal de la persona interesada y la situación del país de origen o procedencia, lo que no sucede en el caso examinado”, finaliza el tribunal.

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