Declaran nulo el despido de un trabajador que no quería vacunarse contra el COVID

“No cabe identificar la negativa con una indisciplina o desobediencia; la vacunación es un derecho, pero ninguna norma la impone y el empresario no puede ordenarla”, dice el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia

Una dosis contra el COVID.

Una dosis contra el COVID. / BRAIS LORENZO

Javier Fraiz

Javier Fraiz

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) revoca una sentencia del juzgado de lo Social 4 de Ourense y da la razón a un trabajador que fue despedido por su negativa a vacunarse contra el COVID. La sala declara nulo el cese y condena a la empresa –dedicada a la venta y al reparto de bebidas– a la readmisión, con el pago de los salarios que dejó de percibir desde el despido, hace un año, hasta la readmisión efectiva. Además, el TSXG fija una indemnización por daño moral de 7.000 euros. Cabe recurso de casación al Supremo.

El trabajador era repartidor de agua y estaba vinculado a la empresa desde octubre de 2018. El 3 de diciembre de 2021 le entregaron una carta de despido disciplinario, basado en “indisciplina o desobediencia en el trabajo”, y en una “transgresión de la buena fe contractual”. La empresa alegaba que, desde el 25 de noviembre de 2021, había comunicado “la necesidad de disponer de pasaporte covid o certificado covid para poder continuar con el desarrollo de nuestra actividad (...), para poder entrar en los centros de trabajo a realizar el reparto de nuestro producto, tanto en empresas como en colegios”.

La empresa esgrimía que “dicha exigencia está establecida por la normativa en nuestra comunidad autónoma y es de obligado cumplimiento. De ahí que nuestros clientes nos exijan portar el certificado de vacunación para acceder a sus instalaciones. Dada su negativa a cumplir con dicha exigencia es por lo que la empresa se ve en la obligación de proceder a su despido disciplinario”, indicaba la carta.

“No existía normativa que exigiera la necesidad de vacunación para acceder a ninguna empresa o instalación. Ni siquiera a los colegios, donde nunca se estableció como requisito el certificado de vacunación"

El mismo día del despido, el 3 de diciembre, el empresario preguntó al trabajador si se había vacunado y este le dijo que no, y que no quería. El empresario le contestó que, si no lo hacía, le despediría. El juez de la primera instancia declaró procedente el despido al ver acreditado que “diversas empresas y particulares comunicaron a la demandada, en torno a las fechas del despido, que para entrar en sus centros de trabajo y domicilios exigirían pasaporte covid”.

En su recurso, el abogado del repartidor exponía que “la vacunación es un derecho básico de los ciudadanos y que todo paciente o usuario tiene derecho a negarse a un tratamiento –en este caso, a vacunarse–, bajo el principio del consentimiento informado”.

“El despido no está justificado”, concluye el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. “No existía normativa, en dicha fecha, que exigiera la necesidad de vacunación para acceder a ninguna empresa o instalación. Ni siquiera a los colegios, en los que se instauraron protocolos por los que no se permitía generalmente la entrada de personas externas, estuvieran o no vacunadas, diferentes a los profesores y alumnos, pero nunca se estableció como requisito de entrada el certificado de vacunación, al margen de las normas sobre uso obligatorio de la mascarilla, ventilación frecuente, lavado de manos o distancia social”.

"La vacunación es una cuestión ajena al trabajo, el empresario no puede ordenar. Ni siquiera, como ya era conocido en el momento del despido, y al margen de sus beneficios para evitar la evolución más grave de la dolencia, podía impedir los contagios"

Sobre el argumento de la empresa acerca de que varios clientes, tanto particulares como mercantiles, habían avisado a la empresa de que para entrar en sus centros o domicilios exigirían el pasaporte covid, no constan ni el número ni la incidencia en las rutas del repartidor, “sin olvidar que nada impide al empresario modificarlas y enviar al trabajador a realizar aquellas en las que los clientes no expresen esa exigencia”.

Recoge la sentencia que “no cabe identificar la negativa del demandante a vacunarse con indisciplina o desobediencia en el trabajo pues la vacunación es un derecho del ciudadano, pero ninguna norma la impone”.

Edificio judicial de Ourense.

Edificio judicial de Ourense. / INAKI OSORIO

Recuerda el TSXG que la vacunación es “una cuestión ajena al trabajo y, por tanto, el empresario nada puede ordenar en este sentido al trabajador pues ha de significarse también que ni siquiera la vacunación, como ya era conocido en el momento del despido, y al margen de sus beneficios para evitar la evolución más grave de la dolencia, podía impedir los contagios”.

La sala considera que el empleado “ha ejercido una opción legítima como es la de no vacunarse, vacunación que el empresario no puede imponerle al ser una decisión propia de su ámbito personal”.

Vulnerados sus derechos fundamentales: “No está obligado a proporcionar datos de su salud al empresario, ni su legítima elección de no vacunarse, que afecta al ámbito de su vida personal, puede constituir causa o motivo de despido alguno”

El demandante solicitaba la nulidad del despido por una vulneración de sus derechos fundamentales. El TSXG comparte que se vio afectado, en concreto, el de la intimidad.

“No está obligado a proporcionar datos de su salud al empresario, ni su legítima elección de no vacunarse, que afecta al ámbito de su vida personal, puede constituir causa o motivo de despido alguno”.

La sala añade que “la actividad laboral del demandante tampoco era motivo, por su naturaleza, para una especial intervención de la empresa en tal sentido, al no precisar un contacto estrecho y duradero en el tiempo con colectivos especialmente vulnerables, como el de personas ancianas o con enfermedades de base”.

Atendiendo al “contexto de pandemia en el que se produce la actuación empresarial”, el TSXG establece “de modo prudencial” una indemnización por daño moral de 7.000 euros –el demandante solicitaba 10.000–, “que estimamos adecuada tanto para reparar el perjuicio ocasionado con la pérdida del empleo, como para prevenir situaciones futuras similares”.

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