Falleció 6 días después de una caída en la calle y tras recibir dos veces el alta en Urgencias

Una nonagenaria no fue ingresada hasta su tercera visita al hospital de Ourense pese a que ya había en la segunda un diagnóstico de hematoma subdural

Entrada del servicio de Urgencias del hospital de Ourense.

Entrada del servicio de Urgencias del hospital de Ourense. / FERNANDO CASANOVA

Javier Fraiz

Javier Fraiz

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha revocado una sentencia inicial del juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Ourense y condena a la Consellería de Sanidade y a su aseguradora a abonar un total de 20.000 euros a tres hijos de una mujer de 93 años que falleció seis días después de ser atendida, en agosto de 2017, en el servicio de Urgencias del hospital de Ourense, después de una caída accidental en la calle.

El alto tribunal gallego ve una responsabilidad patrimonial de la administración, por una pérdida de oportunidad en la asistencia a la paciente nonagenaria. La señora vivía de manera independiente, realizaba por sí misma las tareas cotidianas y no presentaba deterioro cognitivo.

La mujer fue trasladada en ambulancia a Urgencias del CHUO a las 20.44 horas del 27 de agosto de 2017, y fue atendida a la 1.23 horas de la madrugada. Le diagnosticaron un traumatismo craneoencefálico leve, le suturaron una herida y le administraron profilaxis antitetánica. Fue dada de alta para una observación en el domicilio.

Su hoja de asistencia: “Comentado telefónicamente, comentan que no es candidata a cirugía urgente”

El 29 de agosto, tuvo que regresar debido a que, después de desayunar, sufrió vómitos y un empeoramiento progresivo de su estado, con una desviación de la comisura labial. Llegó a las 16.42 horas, fue atendida a las 17.30. En esa asistencia se le realizaron pruebas complementarias, entre ellas un TAC, que reveló un hematoma subdural agudo. Su hoja de asistencia clínica recoge que “comentado telefónicamente, comentan que no es candidata a cirugía urgente”. La paciente fue dada de alta ese día, a las 20.15 horas.

Al día siguiente, la mujer regresó a Urgencias por un trastorno del habla y con desviación de la comisura labial. Esa jornada sí fue ingresada, en Medicina Interna. A partir de ese momento, el estado de salud de la nonagenaria fue empeorando, con crisis convulsivas y parálisis de la mitad izquierda del cuerpo. De forma consensuada con la familia se decidió aplicarle la sedación paliativa. Falleció el 2 de septiembre.

Tras la acción judicial impulsada por los familiares, el Contencioso-Administrativo Número 2 de Ourense concluyó que “la asistencia prestada por el servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario Universitario de Ourense fue la adecuada a las circunstancias del caso”, con un tratamiento inicial “correcto en atención a los síntomas que presentaba la paciente”.

En opinión del magistrado de la primera instancia, “la realización de un TAC no ofrecía una garantía de obtención de un resultado concreto, dado que es muy probable que en estos casos el sangrado se manifieste en días posteriores”. La sentencia que ahora es revocada indicaba que “no hay prueba alguna de que la respuesta dada en el presente caso fuese imprudente, negligente, incorrecta o distinta a la realizada en otros casos análogos”.

La sentencia indica que "tras la primera asistencia médica en el servicio de urgencias se le dio el alta con unas recomendaciones en caso de empeoramiento. Ya tenía en ese momento el diagnóstico de traumatismo craneoencefálico"

En el recurso de apelación, los demandantes alegaron que hubo una pérdida de oportunidad de asistencia a la paciente, basada en la falta de realización de un TAC en la primera atención sanitaria, así como en que no se le retirara el tratamiento antiagregante que estaba tomando, y que nunca fue tratada de manera presencial en Neurocirugía sino que solo se realizaron con ese servicio consultas telefónicas.

El TSXG considera que “sí se ha producido en este caso un supuesto de pérdida de oportunidad. Se concluye así toda vez que, tras la primera asistencia médica en el servicio de urgencias se le dio el alta con unas recomendaciones en caso de empeoramiento. Ya tenía en ese momento el diagnóstico de traumatismo craneoencefálico”.

Cuando regresó día y medio después debido a un empeoramiento, le hicieron un TAC y encontraron un hematoma subdural. “Se le dio nuevamente el alta”. La Sala de lo Contencioso señala que “es precisamente esa actuación la que determina la existencia de la pérdida de oportunidad, toda vez que ese diagnóstico requería que hubiese sido ingresada en el hospital y sometida a vigilancia, atendida la gravedad del hematoma que ya presentaba en ese momento”.

Sin explicación a "por qué fue ingresada en ese momento, pero no el día anterior"

Al día siguiente regresó al hospital, con peor estado aún. “No se ha explicado ni se ha razonado por la Administración por qué fue ingresada en ese momento, pero no lo fue el día anterior, pues el diagnóstico era el mismo. Lógicamente los síntomas que presentaba el día 30 de agosto de 2017 eran más graves que los del día anterior, pero se trata de síntomas y consecuencias derivadas todas ellas del diagnóstico que ya se había realizado el día 29 de agosto de 2017”, indica el TSXG.

La sala añade que la parte demandada no ha presentado “prueba alguna de cuál fue la razón médica de no ingresar para observación, atendido el grave diagnóstico que ya presentaba el día 29 de agosto de 2017, cuando además consta que fue ingresada el 30 de agosto de 2017, es decir, al día siguiente”.

La nonagenaria no fue ingresada hasta “la tercera vez que fue llevada al servicio de Urgencias en un periodo de tres días, constando claramente que el diagnóstico de hematoma subdural agudo ya existía el día 29 de agosto”, señala el TSXG.

Sin embargo, “no permaneció ingresada en observación, sino que fue dada de alta y remitida a su domicilio”, recuerda esta sentencia. “Esa incertidumbre acerca de lo que hubiera podido acaecer, de haberse ingresado el 29 de agosto de 2017, define específicamente la pérdida de oportunidad”. La resolución admite recurso ante el Supremo.

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