Tras la excarcelación del agresor sexual de una joven en Xinzo, al rebajarle la Audiencia la condena firme de 3,5 a 2,5 años en la fase de ejecución de sentencia, la resolución de un recurso de apelación por parte del TSXG deja la segunda reducción de pena en un delito sexual cometido en Ourense desde la entrada en vigor de la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, conocida popularmente como ley del solo sí es sí.

De acuerdo con el criterio de la Fiscalía, el Tribunal Superior de Xustiza reduce el castigo penal de 8 a 6 años de prisión, con respecto a la pena impuesta inicialmente por la Audiencia Provincial. El encausado que se beneficia de la rebaja es un hombre que, en septiembre de 2018, cuando tenía 24 años, abusó sexualmente de una menor de 15 años tras mantener contacto con ella a través de la red social Instagram.

Los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal explican que han rebajado la pena por “ministerio de la ley”, es decir, por estar así establecido mediante ley, y que han tenido en cuenta el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal en el sentido de que, en este caso, procede la rebaja de la condena.

El alto tribunal gallego indica que “la nueva regulación del acto de carácter sexual con menores, en su modalidad de acceso carnal (artículo 183.1 del Código Penal) parte de una pena mínima de seis años, a diferencia de la anterior regulación, que fijaba tal grado mínimo en ocho”.

La sala subraya que es “evidente” que se trata “de una reforma favorable al reo”, lo que asegura que la obliga, “en aplicación del artículo 9.3 de la Constitución Española y del 2.2 del Código Penal, a aplicar retroactivamente la nueva disposición, pues la Ley Orgánica 10/2022 carece de disposición transitoria que pudiese llevar –eventualmente– al análisis de una solución diferente, toda vez que , en el presente caso, el tribunal de instancia aplicó la pena mínima, una pena que en la redacción vigente es inferior en la mesura expresada”.

Como consecuencia de esto, y acogiendo el dictamen de la Fiscalía, el TSXG ha procedido a rebajar la condena, a pesar de que, en la resolución del recurso de apelación presentado por la defensa, confirma el contenido y los hechos probados de la sentencia inicial dictada por la Audiencia Provincial en junio.

El alto tribunal gallego subraya que el relato de la afectada “es creíble y supera los criterios que establece el Tribunal Supremo sobre la declaración única de la víctima como prueba valida de cargo”.

Además, el TSXG recalca que concurren corroboraciones periféricas, entre ellas la declaración del padre de la menor y el informe de los peritos del Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga), que consideran creíble su relato.

El TSXG, al igual que los magistrados de la Audiencia, ven probado que el condenado acogió a la adolescente en su casa después de intercambiar mensajes con ella por Instagram y de que le pidiese acudir a su vivienda a beber alcohol.

Una vez en el domicilio, según la resolución, bebieron tequila y la joven se sintió indispuesta, ante lo que el procesado la llevó a su habitación, donde se metió vestida en la cama. Los magistrados relatan que, transcurrido un tiempo, la víctima se dirigió al baño, donde vomitó y se manchó la ropa.

El condenado, según ven acreditado los magistrados, desnudó a la víctima y la metió en la ducha, donde también se introdujo él desnudo. A continuación se metieron en la cama, donde el procesado, según la sentencia, abusó sexualmente de la menor.

Tras la sentencia de apelación, cabe todavía recurso de casación ante el Tribunal Supremo.