El ejecutivo de banca que en 2015 firmó con la Diócesis de Ourense un contrato de compraventa por el que adquiría por 75.000 euros el ruinoso monasterio de Santa Comba de Naves, ubicado en la parroquia ourensana de Palmés, es el legítimo propietario de la finca. Así lo resuelve el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ourense, que ha desestimado la demanda de una vecina que reclamaba la titularidad. Asegura que la finca forma parte del patrimonio familiar, ya que fue adquirida en 1906 por su abuelo y transmitida a su favor.

En abril de 2015, el Obispado de Ourense inmatriculó la finca a su nombre para proceder a su venta, y así fue como el actual propietario se hizo con el antiguo y derruido cenobio, sobre el que proyectaba construir un hotel con encanto. En 2012, la vecina interpuso demanda reclamando la nulidad de la operación.

El magistrado que ha dictado sentencia tras la celebración de la vista el pasado día 15, afirma que el demandado es su legítimo propietario porque “adquirió la finca legalmente de la persona que podía transmitírselo, conforme a la inscripción del Registro de Propiedad y amparado por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria”.

En el fallo, sobre el que cabe interponer recurso de apelación, el juez relata que, como consecuencia de la compraventa realizada, inmatriculó su derecho en el Registro de la Propiedad el 18 de febrero de 2016, tal y como se constató documentalmente. Su posición, según la resolución, “deviene inatacable, al ser tercero de buena fe, conforme la Ley Hipotecaria”.

Tercero de buena fe

“A la vista de las pruebas practicadas, debemos considerar que goza de la protección establecida por el citado artículo respecto de la finca sobre la que existe discusión, ya que es tercero de buena fe que adquirió onerosamente la finca, confiando en la realidad del registro, desconociendo que existieran problemas sobre la titularidad, sin que la parte actora probara lo contrario”, subraya el magistrado. Asimismo, indica que la vecina que reclama la titularidad ejercitó la acción declarativa de dominio frente al comprador de la finca, y no frente a la Diócesis de Ourense, por lo que “el tercer adquirente de buena fe goza de la protección establecida por la Ley Hipotecaria”.

En su declaración judicial, el propietario señaló que al mostrar interés por el monasterio le indicaron que era propiedad de la iglesia y se dirigió al Obispado como “único interlocutor”. La demandante sostiene que la Diócesis obró “con claro abuso” al inscribir la propiedad a su nombre.

La familia demandante avanzó este miércoles que recurrirá la sentencia.