Una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) estima el recurso interpuesto contra la resolución de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta, que les había denegado la preceptiva autorización previa, necesaria para obtener la licencia municipal para construir un edificio de bajo y seis plantas en una parcela cuya fachada da a las calles Progreso y Canella do Rastro.

La licencia, que lleva lustros de espera, se ubica en el corazón del Sitio Histórico de As Burgas, colindante al polémico solar de Xardín das Burgas hoy paralizado, y esa era una de las razones que alegaba Patrimonio para informar negativamente el proyecto, que afectaba al abandonado entorno de As Burgas declarado Bien de Interés Cultural.

El fallo del TSXG ha dado un giro a una litigio enquistado hace años, y no solo desestima a su vez el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de 11 de marzo de 2020, denegatoria de la autorización para proyecto de obra de edificación en solar, sino que anula las resoluciones recurridas, y condena a la administración demandada a dictar otra solución autorizando la edificación pretendida (Rúa Progreso número 49 y Canella do Rastro número 1) en los términos del proyecto para el que fue solicitada la licencia urbanística ante el Ayuntamiento.

Antonio Feijóo es el letrado de los propietarios de este solar. Los propietarios de este solar, quienes habían procedido a la demolición de una antigua edificación allí existente, cuya obra fue paralizada hace años por el Concello de Ourense por la supuesta existencia de restos arqueológicos, que luego se demostró no existían.

“Solicitaron al Ayuntamiento de Ourense licencia para este inmueble, que tendría fachada a ambas calles. Progreso y Canella do Rastro. Los servicios técnicos del Concello informaron que no era viable la construcción de este edificio por estar situado justamente donde el futuro Plan Especial de As Burgas, aún pendiente de redacción, podría allí implantar un equipamiento termal y prever tráfico exclusivamente peatonal y no rodado”, afirma Feijóo

“El anterior Plan Especial fue anulado a instancia de mi cliente y también en recurso expuesto por mí por la misma Sala del TSXG en el año 2016”, indica el letrado . “Desde entonces, el Ayuntamiento tuvo tiempo más que suficiente para redactar un Plan especial, cosa que no hizo”, indica y la sentencia así lo apunta y recrimina al tiempo que condena en costas a la Xunta .

Según Feijóo “se trata de una sentencia de extraordinaria importancia porque pone freno o coto a lo que sin duda ha sido un ejercicio abusivo de la potestad de patrimonio cultural, impidiendo la realización legítima de un derecho edificatorio durante años sin el menor aval de legalidad”.