Absuelto un acusado de una estafa amorosa: los jueces no ven engaño, sino una ayuda “voluntaria” por parte de la mujer

La Audiencia de Ourense no aprecia pruebas de una relación “simulada” ni de que él creara “un personaje que no se corresponda con la realidad de quien era”

El acusado, en el juicio.

El acusado, en el juicio. / F. CASANOVA

Javier Fraiz

Javier Fraiz

Ourense

El engaño que sintió una ourensana de un hombre acusado de una presunta estafa amorosa no está acreditada, considera la Audiencia Provincial. El encausado, que en el juicio alegó que sí tuvo la intención de mantener una relación, sale absuelto.

La Fiscalía, que consideraba que el hombre “se aprovechó de la vulnerabilidad de la víctima”, solicitaba una condena de 6 meses de prisión. La mujer ejercía la acusación particular y solicitaba 10 años de cárcel. “Estaba enamorada de él como una tonta, y pensaba que él también de mí. No sospechaba. Me engatusó, confiaba en él ciegamente”, dijo la testigo.

El hombre fue juzgado por un presunto fraude de 2.700 euros, las cantidades de dinero que la denunciante le fue entregando mientras duró su idilio, que había comenzado a través de Facebook, con un envío inicial de poemas y canciones de amor por parte del acusado.

El tribunal lo exonera de estafa y de otros delitos que le atribuía la acusación particular: amenazas y descubrimiento y revelación de secretos. La mujer asegura que el hombre la amenazó, una vez que presentó la denuncia, con sacar a la luz un vídeo sexual al que ella dijo que no prestó consentimiento.

La Audiencia considera que las cantidades fueron abonadas “de forma voluntaria” por la denunciante, en el marco de una relación sentimental. “El hecho de que no fueran destinadas a la finalidad para las que se entregaron, no conlleva por sí solo la presencia de engaño, al no acreditarse que no tuviera una verdadera intención de mantener una vida en común con la denunciante, sin perjuicio de que la situación económica y las vicisitudes personales del acusado le llevaran a darle otra aplicación, indicando siempre a la denunciante su voluntad de devolución, lo que puede ser exigido en vía civil”, indican los magistrados en la sentencia.

Los WhatsApp que se intercambiaron “no difieren de los propios de cualquier inicio de una relación sentimental”

El tribunal no percibe “que haya mediado engaño con la entidad suficiente” para catalogar los hechos de estafa.

No estiman “que se haya podido probar el carácter simulado de la relación sentimental que mantuvieron la denunciante y el acusado”, al tiempo que aseguran que los WhatsApp que se intercambiaron “no difieren de los propios de cualquier inicio de una relación sentimental”.

“No ha podido acreditarse la falta de consentimiento” para la grabación del vídeo sexual

Los jueces no aprecian que el acusado “haya engañado para crear un personaje que no se corresponda con la realidad de quien era”. La sala destaca que la denunciante, desde el primer momento del inicio de la relación, “asume las graves dificultades económicas que presenta el acusado y se presta voluntariamente a ayudarle”.

Sobre el vídeo sexual, “no ha podido acreditarse la falta de consentimiento” para la grabación, dice la sala. El simple envío del vídeo no implica “la existencia de una amenaza implícita”, dado que no hay “ningún elemento anterior o posterior” que permita al tribunal llegar a esa conclusión.

Contra la sentencia cabe recurso de apelación al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

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