Aún investigados en la causa por la muerte en la comisaría de Ourense, en 2016, del agente Celso B. A. por un disparo en la cabeza con una de las seis pistolas desaparecidas del búnker –la brigada central de homicidios y Asuntos Internos ven un suicidio y la UDEV local un asesinato–, los policías gemelos Roy y Bernardo D. L. se libran de otro procedimiento.

La Audiencia Provincial da carpetazo a la querella del inspector Antonio R. F., el exjefe antidroga absuelto en la operación Zamburiña. Culpaba a los gemelos de crear pruebas falsas, suplantando su identidad, para dar base a los anónimos a partir de los que Asuntos Internos puso el foco sobre varios agentes.

Antonio atribuía a los hermanos pertenencia a organización criminal, acceso ilegal a sistemas informáticos, denuncia falsa y simulación de delito. La Audiencia desestima la apelación y cierra la causa, al compartir el criterio del magistrado de Instrucción 2, Luis Doval, que dictó el sobreseimiento en febrero. “Tal carencia de indicios justifica debidamente la decisión”.

Los presuntos delitos atribuidos en la querella “parten de la premisa de la confección de unos anónimos por parte de los investigados, cuestión que carece de la debida base indiciaria, como también ocurre con los accesos ilegales a las bases de datos”

La sala se pronuncia, en primer lugar, sobre la petición de archivo por prescripción que había solicitado la defensa de los gemelos, que rechaza. La acusación particular se opuso al sobreseimiento, pero la Audiencia comparte el criterio del juez y la Fiscalía: “No existen indicios sólidos suficientes”.

El exjefe de estupefacientes acusaba a los hermanos de una concatenación de delitos, suplantando su identidad para acceder de forma fraudulenta a bases de datos de la Policía Nacional. El querellante sostenía que los hermanos intentaron crear pruebas falsas para dar base a los anónimos e implicarlo en una trama corrupta, para destruir así su carrera, además de perjudicar a otros compañeros. Esgrimía como argumento un informe proclive a esa hipótesis de la UDEV de la comisaría.

El inspector Antonio R. F., absuelto en la Zamburiña, con su abogada. INAKI OSORIO

“La debilidad de los indicios existentes frente a los investigados justifica la decisión adoptada”

“La debilidad de los indicios existentes frente a los investigados justifica la decisión adoptada”, subraya la Audiencia Provincial en un auto de 8 de julio. No hay pertenencia a grupo criminal, porque no se cumplen los requisitos que fija la ley (se requieren más de dos personas y además en este caso se atribuía a los dos los mismos hechos, sin individualizar).

Sobre el resto de delitos de la querella, “parten de la premisa de la confección de unos anónimos por parte de los investigados, cuestión que carece de la debida base indiciaria, como también ocurre con los accesos ilegales a las bases de datos”.

Las geolocalizaciones no pueden ubicar a los gemelos en las dependencias en las fechas de los accesos ilegales

Los dictámenes de la UDEV que esgrime Antonio R. F. “no resultan determinantes, al existir otros, elaborados por la Guardia Civil, que concluyen en sentido contrario”.

Informes en la causa constatan la presencia en comisaría de los hermanos y también del querellante cuando se realizaron los accesos a bases de datos, como lugar de trabajo de los tres. Pero también hay estudios de geolocalizaciones que no pueden ubicar a los gemelos en las dependencias en las fechas de los accesos ilegales.

Comisaría de la Policía Nacional en Ourense. FERNANDO CASANOVA

“Los informes en los que se basa la querella no pueden apreciarse como indicio sólido a efectos de atribuir la actuación ilícita a los investigados”, dice la Audiencia.

“Tampoco existen indicios sólidos de que los investigados o alguno de ellos contaran con las claves del querellante para acceder a las bases de datos”, añade la sala, que cita “informes reveladores de que más personas accedieron en la forma particular en la que supuestamente solo podía hacerlo uno de los investigados, y poniéndose de manifiesto la circunstancia de que otros accesos –a las bases del DNI– podían ser realizados por más personas ajenas a la Policía Judicial, frente a lo que se sostiene en la querella”.

La sala descarta que se den los requisitos legales para poder atribuir el resto de delitos: denuncia falsa, simulación y falso testimonio.