El 3 de enero de 2018, a las 12.11 horas de la mañana, un paciente de 56 años llegó al servicio de Urgencias del hospital de Ourense. En el triaje le asignaron nivel amarillo, lo que significa que su cuadro era grave y que debía ser atendido en menos de una hora. Pero no lo vieron hasta las 15.55 horas de ese día, casi cuatro horas más tarde.

Durante el tiempo de espera, sufrió náuseas y vómitos, circunstancias que la familia puso en conocimiento del personal médico en varias ocasiones. Cuando por fin fue asistido se observó que su estado se había agravado. El paciente padecía una hemorragia subaracnoidea. Falleció tres días después en el CHUO.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) desestima el recurso de apelación del Sergas y ratifica una condena inicial que fijó una indemnización de 86.366,47 euros, más los intereses legales desde 2018. Aún queda una última instancia judicial a la que el Servizo Galego de Saúde podría recurrir, el Tribunal Supremo.

El Sergas admitió “un déficit en el funcionamiento del servicio público de salud en relación con la asistencia al paciente, al haber estado en urgencias durante más de 4 horas sin recibir atención médica cuando debería haberla recibido en 60 minutos”

El TSXG confirma una primera sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Ourense, de mayo de 2021. Antes de ser atendido con retraso en las Urgencias del CHUO, el paciente había acudido el día de Año Nuevo de 2018 al servicio de urgencias del Punto de Atención Continuada (PAC) de O Carballiño.

Tenía náuseas, vómitos, malestar abdominal, diplopía –visión doble– y 17-10 de tensión arterial. En el PAC le prescribieron un fármaco para los vómitos, Primperan, y lo enviaron a casa. Dos días más tarde, el hombre regresó al PAC porque sus síntomas persistían. Tenía 15-10,5 de tensión arterial.

Desde el servicio local de urgencias lo derivaron al CHUO, donde fue atendido casi 4 horas después de su llegada y donde falleció 3 días más tarde.

Entrada al servicio de Urgencias del hospital de Ourense. FERNANDO CASANOVA

La hija única del fallecido, de 29 años, que convivía con él, presentó el 3 de agosto de 2018 una reclamación de responsabilidad patrimonial. Un año y dos meses más tarde, el conselleiro de Sanidade dictó una resolución en la que estimaba en parte la petición.

El Sergas alegó que “aunque el paciente hubiese sido atendido unas horas antes no se podría evitar el resangrado” que sufrió y que supone una mortalidad cercana al 95%

El Sergas admitió “un déficit en el funcionamiento del servicio público de salud en relación con la asistencia al paciente, al haber estado en urgencias durante más de 4 horas sin recibir atención médica cuando debería haberla recibido en 60 minutos”.

Sanidade concedía el derecho a percibir 14.000 euros, pero negaba una mala praxis. La familiar presentó un recurso contencioso. En la vía judicial encuentra ahora una segunda sentencia a su favor, que reconoce el derecho a percibir la cantidad solicitada, de 86.366,47 euros.

El Sergas defendía que “la actuación del servicio sanitario fue adecuada y conforme a la praxis médica”. Y argumentaba que “aunque el paciente hubiese sido atendido unas horas antes no se podría evitar el resangrado” que sufrió y que supone una mortalidad cercana al 95%.

“Aunque se admitiese que podía haber existido una saturación en la atención urgente, lo que no puede suceder es que, superados los 60 minutos en los que el paciente debió ser atendido, no se haga un control para comprobar que no ha empeorado”

Frente a las alegaciones del jefe de servicio de Urgencias, que dijo que aquel fue un día especialmente complejo, con multitud de urgencias clasificadas en nivel naranja y rojo y, por lo tanto, prioritarias en su atención, el juez contencioso señaló que esa versión “carece del correspondiente soporte probatorio, ya que era obligación y carga de la administración aportar el cuadro de asistencias de ese día, a fin de examinar el número de atenciones urgentes que se prestaron, la hora de las mismas y los medios humanos y materiales disponibles para atenderlas”.

En cualquier caso, según la sentencia ahora confirmada, “aunque se admitiese que podía haber existido una saturación en la atención urgente, lo que no puede suceder es que, superados los 60 minutos en los que el paciente debió ser atendido, no se haga un control por personal de enfermería de la evolución del paciente, de sus constantes, síntomas..., a fin de comprobar que se mantiene estable y no ha empeorado”.

“Superado el plazo máximo en el que debía ser visto por un médico, no consta que se hiciese ningún control del estado del paciente, y ello pese a las reiteradas quejas y advertencias de la familia al personal del hospital”. Hubo un retraso “en realidad mayor”, porque ya venía derivado del PAC carballinés.

Según el TSXG, “el propio servicio de urgencias determinó que el paciente debería ser atendido en menos de una hora”. Al no hacerlo “incumplió sus propias determinaciones médicas y el protocolo”. Se concluye “claramente la existencia de una demora en la atención médica”. Y tal retraso supone una mala praxis.