La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado una sentencia previa que condenaba a la compañía de seguros DKV a indemnizar con 272.493,86 euros a una vecina de Ourense que sufrió graves lesiones tras una intervención quirúrgica "injustificada" e "inadecuada" en Madrid, en la que pretendían extirparle un trozo de bisturí que había quedado alojado en su cuerpo de una operación anterior practicada en A Coruña.

Confirman así el fallo, recurrido por los demandados, del Juzgado de 1a Instancia nº 36 de Madrid, que declaraba probado que no hubo mala praxis por la rotura de la punta del bisturí en la primera intervención, "en cuanto no es un accidente infrecuente debido al empleo habitual de material con hojas muy finas y estrechas con el que se incide en una estructura profunda". Consideraban probado además que "la acción de sacarlo en ese momento implicaba afrontar un mayor riesgo que beneficio".

Por el contrario, sí apreciaron delito en la operación dirigida a sacar el fragmento roto, ya que no se demostró un riesgo vital para ella que justificase la intervención --tampoco el desplazamiento de la pieza--. Señalan también que la técnica quirúrgica empleada no era adecuada y no se informó de modo suficiente y adecuado a la paciente sobre los riesgos.

Tal y como se relata en la resolución y como ha explicado el Despacho de Abogados Alfonso Iglesias --que defiende a la paciente-- a Europa Press, la mujer acudió a un neurocirujano de A Coruña por una hernia discal. Durante la cirugía se rompió la hoja del bisturí, que quedó alojada entre las vértebras.

Si bien el doctor trató de extirpar la hoja, no fue capaz y, considerados los riegos, prefirió dejarla dentro, tal y como él mismo reconoció durante el proceso. Con todo, la paciente no conoció los hechos hasta que en un control rutinario postoperatorio se percibió un objeto extraño entre las vértebras, posiblemente la punta de un bisturí.

El neurocirujano que la operó en la ciudad herculina se negó a volver a intervenirla para extraerle el bisturí, puesto que la hoja "se encapsularía y no supondría un riesgo vital". Explican que alrededor de un objeto extraño en el interior de un cuerpo suele producirse una reacción inflamatoria que "termina por aislarlo y encapsularlo".

Este fue uno de esos casos en los que además, como demostraron revisiones posteriores, la punta del bisturí ni se había movido --incluyen un TAC-- ni había producido ningún tipo de sintomatología, de modo que para el Tribunal, "los inconvenientes derivados de la extracción quirúrgica eran superiores a las hipotéticas ventajas".

Método novedoso

Según se recoge en la sentencia, la paciente consultó con más especialistas, que desaconsejaron la intervención. No así un neurocirujano de Madrid, que le dijo que él sí la intervendría utilizando un método novedoso en el que no se accedía por la vía posterior, sino lateral.

Esta técnica (XLIF) tiene como ventaja que no afecta a los músculos de la columna, pero ha de trabajarse en espacios repletos de nervios. En este caso, al tener que acceder a una zona muy anterior del cuerpo, obligaba a atravesar con el material quirúrgico un espacio donde todos los nervios y plexos nerviosos salen lateralmente.

Precisamente para evitar el contacto con los nervios y así reducir el riesgo de lesiones, "es fundamental emplear el MNIO (monitorización neurofisiológica intraoperatoria), que avisa cuando se está poniendo en riesgo algún nervio".

Explican que en la intervención esas señales se produjeron, pero el equipo quirúrgico no las tuvo en cuenta y asumió el riesgo en lugar de detenerse, ya que la lesión de plexo leve o moderada suele recuperarse en tres meses.

Esta operación, continúan, además de mínimamente invasiva, "no sangra y su duración suele ser de una hora y media", pero la de la paciente se alargó durante casi siete horas, con transfusiones de casi tres litros de sangre.

Tampoco el consentimiento informado suscrito por la paciente "era para el tipo de intervención a la que fue sometida", puesto que no existe un documento específicamente elaborado para el procedimiento, y además tampoco incluía el tipo de complicaciones que podían surgir, ni constaba que la finalidad sea extraer un objeto.

Graves secuelas

Como resultado de todo esto, la paciente no puede actualmente deambular de forma autónoma y sufre incontinencia de esfínteres, por lo que ha sido jubilada por Muface. Destacan además en la sentencia que sus patologías de columna le dificultan el empleo de bastones, "objetos que van a ser de imprescindible uso en el desarrollo normal de su vida".

A todo esto se suma la necesidad de la mujer de vender su vivienda en el casco histórico de Ourense porque no disponía de ascensor y comprar otro piso en las afueras de la ciudad.

El Tribunal no admite lo propuesto por los demandados en su recurso de apelación de exigir a la comunidad de vecinos la instalación de un ascensor en el anterior edificio, "pues no es una solución en absoluto rápida ni segura, ni, por supuesto, ajena a conflictos personales, e incluso judiciales, con los demás vecinos, lo cual supondría incrementar aún más los padecimientos personales de la afectada".