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Un tren con los frenos en mal estado y la falta de limpieza junto a la vía causaron un incendio de 180 hectáreas

El maquinista avisó con anterioridad de la avería pero el puesto de mando ordenó seguir. La Audiencia Nacional condena a Adif y Renfe a indemnizar con 69.000 euros

El incendio tuvo a varios pueblos de Boborás y O Irixo en vilo. BRAIS LORENZO

Los vecinos apuntaron, desde el principio, a que la causa del incendio que calcinó fincas de particulares y monte comunal entre Boborás y O Irixo, el 29 de junio de 2015, se debía a las chispas de un tren. La justicia aprecia ese nexo y responsabiliza a la administración. La Audiencia Nacional condena a Adif y Renfe a abonar más de 68.000 euros por el fuego, que arrasó 180 hectáreas.

El informe de la Xunta sobre las causas apuntó a virutas incandescentes del material del que se componen las zapatas, así como partículas derivadas de la zona de rozamiento de estas durante la acción de frenado. Desprendían restos al rojo vivo que, al caer en combustible seco, pudieron provocar su ignición.

El incendio se produjo por la circulación de un tren de mercancías cuyos vagones tenían los frenos averiados y pegados los discos, provocando chispas, y activando el fuego

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Era un día de calor y viento, factores adversos que favorecieron la propagación de las llamas tras ese origen fortuito: cuatro focos junto a la vía, en Xurenzás, Boborás. Hubo pueblos en vilo, un guardia civil resultó intoxicado por el humo y fue necesario sumar al operativo, como refuerzo, a la Unidad Militar de Emergencias (UME).

El incendio, poco después de su comienzo. BRAIS LORENZO

Tras una sentencia contraria del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo 7, de noviembre de 2019, la comunidad de monte vecinal en man común ‘Costas de Xurenzás’ presentó recurso de apelación, que la Audiencia Nacional estima, reconociendo el derecho a una indemnización de 68.718,91 euros. La resolución no es firme y cabe recurso de casación ante el Supremo.

En un principio, la comunidad, representada por la abogada Rita Alén Pérez, reclamaba 108.297,78 euros, pero ahora ve la cuantía de la sentencia adecuada, a la que aún habrá que sumar los intereses generados desde la reclamación en vía administrativa, que fue en 2015.

El maquinista recibió aviso de que el primer vagón echaba humo. Hizo una parada que detectó anomalías y lo comunicó al puesto de mando, pero le indicaron que siguiera hasta O Carballino; podía haber parado en tres estaciones anteriores

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El incendio se produjo por la circulación de un tren de mercancías cuyos vagones tenían los frenos averiados y pegados los discos, provocando chispas, y activando el fuego. El juzgado central que dictó la primera sentencia consideraba que Adif no tiene competencia en el transporte de mercancías, y no vio nexo de causalidad entre la actuación de la administradora y el incendio, al haber hecho, a través de su empresa concesionaria, una limpieza y un desbroce de los márgenes de la vía dos meses antes.

En el recurso, la parte demandante recordó que Renfe tiene obligaciones como responsable del control de seguridad de los vagones, sin que hubiera efectuado comprobaciones del material rodante, ni detectara las anomalías, ni aportara ningún boletín de circulación y frenado. Ese día, el personal de Adif se limitó a hacer constar “sin anomalías detectadas”, pocas horas antes del siniestro.

La parte consideraba inverosímil que no se hubieran apreciado defectos. Además, el maquinista recibió aviso de que el primer vagón echaba humo. Hizo una parada que detectó anomalías y lo comunicó al puesto de mando, pero le indicaron que siguiera hasta O Carballino; podía haber parado en tres estaciones anteriores.

Además, los demandantes alegaron una deficiente limpieza de los márgenes de la vía, con presencia de restos de materia orgánica en descomposición.

El viento y el calor favorecieron la propagación de las llamas. BRAIS LORENZO

La Audiencia Nacional señala que la primera sentencia carece “de toda motivación de la prueba efectuada, vulnerándose de esa forma el derecho a la tutela judicial efectiva”. El juzgado central no hizo referencia a distintos informes como, por ejemplo, a la investigación de la Xunta sobre las causas del incendio.

La sentencia: "La causa del incendio fueron las chispas y los restos metálicos que se desprendieron de los vagones del tren, al encontrarse los frenos en mal estado, y caer en los restos de materia orgánica existentes junto a la vía"

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Consta en el expediente un informe de Renfe sobre los daños sufridos por seis vagones del tren, por un posible agarrotamiento de freno, con las zapatas en mal estado. “Del atestado y del informe se desprende que la causa del incendio fueron las chispas y los restos metálicos que se desprendieron de los vagones del tren, al encontrarse los frenos en mal estado, y caer en los restos de materia orgánica existentes junto a la vía”, manifiesta la Audiencia.

Renfe careció de la “diligencia exigida, que la hace responsable de los daños ocasionados”

Aunque los vagones averiados eran propiedad de una empresa, “aun cuando Renfe no sea el propietario, a la hora de aceptar los vagones para su transporte debió haber efectuado un control, comprobando el adecuado mantenimiento y el estado”, pero no consta que lo hiciera, según exponen los jueces. Renfe careció de la “diligencia exigida, que la hace responsable de los daños ocasionados”.

El fuego se aproximó a las viviendas de varios pueblos. BRAIS LORENZO

"Restos de materia orgánica en descomposición facilitaron y permitieron el incendio al caer las partículas de los frenos"

La Audiencia Nacional recuerda que a Adif le corresponde “el adecuado mantenimiento de los terrenos aledaños a las vías férreas”. Había combustible seco, en descomposición, en los laterales del trazado. El desbroce realizado en abril, dos meses antes, “no fue suficiente para la adecuada limpieza de los aledaños, habiéndose dejado, según se desprende del informe de la Xunta de Galicia, restos de materia orgánica en descomposición, que fueron los que facilitaron y permitieron el incendio al caer las partículas procedentes de los frenos de los vagones”.

Además, en el informe elaborado por Renfe se refleja como una causa subyacente la limpieza deficiente en los márgenes de la vía. “La inadecuada limpieza y mantenimiento de los aledaños a la vía permite que se aprecie la existencia de nexo causal”, señalan los magistrados.

Una mujer, en Matelo (O Irixo), donde se acercó el fuego. BRAIS LORENZO

"Se permitió la continuación del viaje en lugar de proceder a detener el tren"

El maquinista avisó al puesto de mando de las incidencias del tren antes de que ocurriera este suceso. “Se puso en conocimiento la aparición de humo y que el freno de un vagón iba amarrado, y se permitió la continuación del viaje en lugar de proceder a detener el tren en la estación de Lalín, aumentando el riesgo de que se produjera el incendio, lo que finalmente se produjo. La falta de diligencia es imputable a Adif”.

En definitiva, según la sala, “existe nexo causal entre las actuaciones de Adif y Renfe y el incendio, lo que da lugar a la responsabilidad solidaria de ambas respecto de los daños”.

El operativo de extinción duró casi dos días. BRAIS LORENZO

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