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Condenado un abogado a indemnizar a una clienta por optar por un litigio “claramente abocado al fracaso”

La Audiencia Provincial de Ourense le impone el pago de 12.300 euros

Sala de vistas de la Audiencia Provincial de Ourense (archivo). I. OSORIO

La Audiencia Provincial de Ourense condena a un abogado a indemnizar con 12.300 euros a una clienta, tras haber optado por un procedimiento “claramente abocado al fracaso”. El tribunal revoca una primera sentencia, del Juzgado de Primera Instancia 2, que había desestimado íntegramente la demanda. Cabía recurso de casación pero, según la letrada de la mujer, no lo han presentado y la sentencia de la Audiencia es firme.

La clienta había llegado a un acuerdo con la comunidad de su edificio según el que, a cambio de abonar 55 euros, la comunidad se comprometía a instalar, en el plazo de tres meses, una ventana en su rellano como las que había en el resto del edificio. La comunidad alegó que le resultaba imposible y dejó pasar el plazo sin ejecutar las obras.

El abogado optó por la vía del resarcimiento de daños y perjuicios, que estimó en 50.000 euros, al considerar que la comunidad había dispensado un trato discriminatorio a la clienta, además de actuar con abuso de derecho, causando, según su criterio, un daño moral y una pérdida de valor del piso.

El juzgado de instancia desestimó esa pretensión e impuso las costas a la demandante. Según aquella resolución, la única diferencia entre las ventanas era el sistema de apertura, cuyo coste de sustitución era inferior a 100 euros, y dicha diferencia no afectaba a la habitabilidad de la vivienda ni disminuía su valor, ya que la ventana era funcional, aportaba luz y permitía la ventilación de la escalera. Tampoco apreciaron daño moral.

La demandante consideraba que el profesional actuó de forma negligente al optar por el resarcimiento de daños en vez de por encargar el cumplimiento de la obligación a costa de la comunidad, así como al solicitar una alta indemnización por daño moral sin posibilidades de éxito


La Audiencia Provincial confirmó la sentencia e impuso las costas de la apelación a la parte demandante. El gasto de ambas instancias ascendió a 12.294,3 euros, la cantidad a la que el letrado es condenado a indemnizar.

En su acción contra el abogado, la demandante consideraba que el profesional actuó de forma negligente al optar por el resarcimiento de daños en vez de por encargar el cumplimiento de la obligación a costa de la comunidad, así como al solicitar una alta indemnización por daño moral sin posibilidades de éxito.

Instancia 2 desestimó la demanda de la particular argumentando que ella había aceptado la propuesta del letrado de reclamar una indemnización de daños y perjuicios en lugar de encargar la ejecución de la obra a un tercero, y que no existe prueba de que la indemnización de 50.000 euros por el daño moral fuese fijada unilateralmente por el letrado, sin informarla.

“Supone un ejercicio abusivo del derecho que el ordenamiento jurídico no puede amparar”

La defensa del abogado adujo que él actuó de manera diligente y siguió las instrucciones de la clienta al solicitar el resarcimiento de daños. La indemnización en cifra de 50.000 fue solicitada por ella, alegó esta parte.

La Audiencia concluye que “la opción por el resarcimiento de daños y perjuicios estaba claramente abocada al fracaso”. La sustitución de la ventana tenía un coste “relativamente pequeño”, de menos de 600 euros, pero optar por reclamar indemnización de daños y perjuicios por importe de 50.000 euros “supone un ejercicio abusivo del derecho que el ordenamiento jurídico no puede amparar”.

"Omitió los deberes inherentes al ejercicio de la actividad de abogado, que le imponían velar por los intereses de su cliente con el máximo celo y diligencia, procurando el éxito de la pretensión y en cualquier caso mitigando los riesgos de las costas"

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Por varias razones: solo cabría pedir la devolución de los 55 euros. La diferencia de la ventana que esta particular tenía y las otras “no es susceptible de producir una merma de valor en la vivienda”.

Al ver la documentación, el letrado “pudo conocer que los padecimientos psíquicos que pretendían justificar la existencia del daño moral eran previos (...), por lo que la pretensión resarcitoria carecía de posibilidades de éxito”.

Según la sala, “al sustituir la ejecución in natura por el resarcimiento de daños y perjuicios omitió los deberes inherentes al ejercicio de la actividad profesional de abogado, que le imponían velar por los intereses de su cliente con el máximo celo y diligencia, procurando el éxito de la pretensión y en cualquier caso mitigando los riesgos derivados de la imposición de costas, cosustancial a todo tipo de proceso”

La vía que eligió el letrado “estaba abocada al fracaso, circunstancia que debía conocer”, dice el tribunal.

La "obligación de informar adecuadamente al cliente sobre las posibilidades de éxito o de fracaso"

“Al solicitar una indemnización absolutamente desproporcionada a las circunstancias del caso incrementó notoriamente” el riesgo de la imposición de costas.

El tribunal recuerda que “el Estatuto de la Abogacía impone al abogado la obligación de informar adecuadamente al cliente sobre las posibilidades de éxito o de fracaso, sobre las consecuencias derivadas del rechazo de la pretensión y el costo del proceso, incluyendo el importe aproximado al que podían ascender las costas (...) Es a este profesional a quien incumbe la carga de la prueba de haber prestado el consentimiento, y no al cliente”, subrayan.

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