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El Supremo declara que se infringió la protección de datos de un guardia condenado por abuso de autoridad

La sentencia penal fue firme, pero el alto tribunal estima la reclamación del brigada por la incorporación a la causa de datos ajenos de su móvil

Vista de la Comandancia de Ourense de la Guardia Civil, en Santa Mariña. INAKI OSORIO

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo estima el recurso de un brigada de la Guardia Civil que denunció la vulneración de sus datos personales por la unión de información privada de su móvil, sin interés para la causa, al procedimiento en el que fue condenado por abuso de autoridad.

El alto tribunal declara que el Juzgado Togado Militar Territorial 41 de A Coruña infringió artículos de la Ley de Protección de Datos y la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además requiere al Consejo General del Poder Judicial “para que adopte las medidas necesarias para que se ponga fin a la infracción”.

El demandante al que ahora da la razón el Supremo en la vía administrativa era brigada de la Guardia Civil en la Comandancia de Ourense. En 2015 fue denunciado por dos subordinados, lo que dio lugar a un procedimiento penal que se tramitó en el Juzgado Togado Militar Territorial 41 de A Coruña, por delitos de abuso de autoridad, consistentes en un trato degradante a un inferior en el puesto de trabajo.

Fue condenado en 2017 a 3 meses y 1 día de prisión, una pena que sería confirmada por el Tribunal Supremo en noviembre de 2017. El brigada promovió un incidente de nulidad de las actuaciones que fue desestimado. También planteó un recurso de amparo al Tribunal Constitucional, que fue inadmitido. El Tribunal Militar Territorial, en mayo de 2018, le concedió el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad durante un periodo de dos años, transcurridos los cuales se declaró su remisión definitiva.

“Los tratamientos de datos de carácter personal que se efectúen para fines jurisdiccionales no están exentos de respetar los principios” establecidos por la ley, subraya el Supremo

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El 30 de octubre de 2020 presentó en el Consejo General del Poder Judicial un escrito, con copia de otro dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, para reclamar contra el Juzgado Togado Militar Territorial 41 de A Coruña. Se basaba en que, en el curso de la instrucción, entregó voluntariamente su móvil para que se analizaran los mensajes que hubiera intercambiado con una guardia civil, una de los denunciantes.

Remitido el terminal a la Policía Judicial, se elaboró un informe técnico en el que se plasmó el registro completo de todos los contactos de la agenda electrónica (173), el registro de las llamadas entrantes, perdidas y salientes, así como la totalidad de los mensajes SMS enviados (74) y recibidos (214), y el contenido de las notas almacenadas en el aparato.

Ese informe se unió al procedimiento penal el 3 de junio de 2015. El brigada afirmó que se le causaron graves perjuicios personales y profesionales, pues se incluyeron datos personales sobre su esfera íntima sin relación alguna con la causa, accedieron a ellos las asociaciones de la Guardia Civil personadas y llegaron al conocimiento de personas con las que había tenido relación por su condición de sargento comandante de puesto de la Guardia Civil.

Entre los perjuicios sufridos que mencionó, haber tenido que cambiar de abogado. Llegó a denunciar por negligencia profesional al letrado que le asistió en el recurso de casación ante el Supremo. El demandante creía que la actuación del juzgado militar infringió la protección de datos de carácter personal, al suponer una cesión no consentida de datos.

El brigada dijo que no protestó, antes de la remisión definitiva de la pena, sobre la incorporación de datos personales de su móvil ajenos a la causa porque pensó que le podía perjudicar, ya que se estaba jugando entrar en prisión


El 4 de noviembre de 2020, la Agencia Española de Protección de Datos remitió al Consejo General del Poder Judicial la reclamación del brigada. El gabinete técnico requirió un informe al Juzgado Togado Militar Territorial 41.

La jueza expuso que, siendo secretas las diligencias y pudiendo acceder solo las partes personadas, las que deben responder disciplinariamente si quebrantan el secreto, “no se entiende de qué modo habría de verse vulnerada la intimidad por diligencias de prueba practicadas en la instrucción”.

Además, subrayó que el informe pericial sobre el contenido del móvil “no dejaba de ser una diligencia de prueba más en el seno de las actuaciones judiciales, prueba que pudo ser impugnada en su día de considerar que era nula o inválida”.

La Comisión Permanente acordó el archivo de la reclamación atendiendo a la propuesta del gabinete técnico que, entre otras consideraciones, decía que la eventual infracción de la protección de datos estaría prescrita pues, aun si se admitiera una vulneración, al haberse producido en junio de 2015 habrían transcurrido los plazos de prescripción previstos en la ley: 3 años para infracciones muy graves, 2 para las graves y 1 para las leves.

“Era inadecuada, no pertinente y excesiva la incorporación a las actuaciones de la información personal obtenida del móvil que no guardaba relación con el delito por el que se le juzgó y condenó: abuso de autoridad con trato degradante"

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El demandante negó la prescripción, argumentando una infracción permanente durante todo el tiempo en que la causa penal ha estado activa, de manera que el cómputo de los plazos no podría comenzar a correr hasta el 27 de mayo de 2020, cuando el Tribunal Militar Territorial acordó la remisión definitiva de la condena de prisión y el posterior archivo del procedimiento

Es más, afirma que la infracción sigue teniendo efectos en la actualidad y la administración judicial no ha cumplido su obligación de corregir la defectuosa actuación. El brigada dijo que no protestó, antes de la remisión definitiva de la pena, sobre la incorporación de datos personales de su móvil ajenos a la causa porque pensó que le podía perjudicar, ya que se estaba jugando entrar en prisión.

“Los tratamientos de datos de carácter personal que se efectúen para fines jurisdiccionales no están exentos de respetar los principios” establecidos por la ley, subraya el Supremo. “Es significativo que en ningún momento se haya discutido que era inadecuada, no pertinente y excesiva la incorporación a las actuaciones de la información personal obtenida del teléfono móvil que no guardaba relación con el delito por el que se le juzgó y condenó: el de abuso de autoridad con trato degradante para sus subordinados”, dice la sala.

“Está claro que la incorporación al informe pericial y luego a las actuaciones, de datos personales ajenos del todo al objeto del procedimiento fue contraria a los principios de calidad que han de respetar los tratamientos de datos de carácter personal”.

"El consentimiento del afectado en los casos en que se quiera hacer valer ha de ser inequívoco y no puede tenerse por tal la mera pasividad"

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La infracción “no ha concluido, toda vez que permanecen en los autos penales los datos que no debieron haberse incluido. Podrían ser objeto de acceso por cualquiera de las partes que intervinieron en el proceso”, incide el alto tribunal.

“El secreto de la instrucción al que se refiere el informe de la titular del Juzgado Togado Territorial 41 de A Coruña no evita el efecto indicado, de un lado porque no legitima el tratamiento de datos ajenos a la finalidad a la que responde y, de otro, porque no vincula a las partes mientras se desarrolla la instrucción y porque, naturalmente, decae una vez concluida. Tampoco sana el incumplimiento señalado la falta de reacción del recurrente, porque el tratamiento no está amparado por la ley y el consentimiento del afectado en los casos en que se quiera hacer valer ha de ser inequívoco y no puede tenerse por tal la mera pasividad”, expone la sala.

Insta al Consejo General del Poder Judicial a tomar medidas

La consecuencia, dice el Supremo, “no puede ser otra que la estimación del recurso contencioso-administrativo a los efectos de declarar que se produjo la infracción indicada de los preceptos que enuncia los mencionados principios de calidad de los datos. Y, en la medida en que, según se ha dicho, la infracción continúa y continuará mientras permanezcan en los autos penales los que no deben figurar en ellos, hemos de acordar, conforme al artículo 77.2 de la Ley Orgánica 3/2018, a la que se remite el artículo 52.2 de la Ley Orgánica 7/2021, que por el Consejo General del Poder Judicial se adopten las medidas precisas para ponerle fin”.

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