Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Otro Pokemon al cajón: el juez no ve trato de favor en la adjudicación del embarcadero de la Ribeira Sacra

El magistrado recuerda que no se puede sostener una acusación “en meras sospechas o meras teorías no acompañadas de hechos”

El catamarán de la Ribeira Sacra, en el Cañón del Sil. IÑAKI OSORIO

El magistrado de Instrucción 1 de Ourense, Leonardo Álvarez, ha acordado el sobreseimiento provisional de la ‘Cóndor’, una pieza de la Operación Pokemon, remitida en inhibición desde los juzgados de Lugo a los de Ourense –y cuya competencia terminó adjudicando, por cuestión territorial, el Tribunal Superior de Xustiza–, en la que se investigaba un supuesto amaño entre Hemisferios, una empresa filial de Monbus, y responsables del Concello de Nogueira de Ramuín, para la adjudicación en 2014 de la explotación del embarcadero de Santo Estevo, en la Ribeira Sacra, un servicio que ya prestaba desde hacía años.

En la causa, que inició Pilar de Lara, han permanecido investigadas durante años nueve personas, entre ellas el alcalde saliente de Nogueira de Ramuín, César Parente –renunció por motivos personales y mañana toma posesión su sucesor, Julio Temes, que ya fue regidor entre 2003 y 2011–, la secretaria interventora, así como el director comercial y el director general de Monbus. Parente, que ha estado de baja médica, prefirió no hacer declaraciones. Tuvo que declarar en calidad de investigado ante la jueza Pilar de Lara en mayo de 2015.

"No hay elementos de juicio que nos permitan afirmar que Monbus recibiese un trato de favor de los responsables del Ayuntamiento de Nogueira"

decoration

La instructora de Lugo, por cuya discutida labor fue suspendida durante siete meses por el Poder Judicial, investigaba varios presuntos delitos: tráfico de influencias, prevaricación, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos, fraude en la contratación y falsedad documental.

“No hay elementos de juicio suficientes para entender que unos y otros hayan incurrido en una conducta contraria al ordenamiento jurídico penal”, concluye el magistrado Leonardo Álvarez, que ha tenido que resolver sin poder practicar diligencia alguna –el plazo ya había caducado–, y teniendo que analizar los 60 tomos de esta causa.

“No hay elementos de juicio que nos permitan afirmar que Monbus recibiese un trato de favor de los responsables del Ayuntamiento de Nogueira en la concesión de la explotación de las instalaciones del embarcadero de Santo Estevo”, afirma el instructor.

“No debe olvidarse que finalmente el concurso fue impugnado porque el buque ofrecido no era un catamarán, sino un barco monocasco, lo que, a su vez, desembocó en que el concurso se viese afectado por una resolución de caducidad"

decoration

El magistrado señala que existen conversaciones telefónicas en las que se pone de manifiesto que los responsables de Monbus “no estaban satisfechos con el pliego de condiciones del concurso, al faltar el pliego de precisiones técnicas, barajando incluso la posibilidad de impugnar el mismo”, por lo que, según subraya el instructor, “parece razonable pensar que no fueron ellos los responsables de su elaboración y redacción”, tal y como afirmaron los agentes de Vigilancia Aduanera responsables de la investigación.

En la resolución, indica que “no hay ninguna constancia objetiva de que realmente por parte de los responsables del Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín se recibiese ninguna propuesta para incluir en las bases de la convocatoria del concurso ni que en la redacción de las mismas se hiciese un tratamiento favorable” a la filial, señala el magistrado, al tiempo que advierte de que “no debe olvidarse que finalmente el concurso fue impugnado porque el buque ofrecido no era un catamarán, sino un barco monocasco, lo que, a su vez, desembocó en que el concurso se viese afectado por una resolución de caducidad”, lo que implicó que la filial de Monbus “finalmente no obtuviese la concesión de la explotación del embarcadero”.

“No se puede fundar un escrito de acusación en meras sospechas o meras teorías que no están acompañadas de hechos objetivos que permitan respaldarlas”

decoration

El juez admite que “resulta sorprendente que la oferta de Monbus fuese la mejor, superando tan solo por 100 euros a la oferta de Mar de Ons, pero esto en absoluto es suficiente para llevarnos a concluir que Monbus tuvo un conocimiento previo de las ofertas presentadas por las empresas rivales”, recalca Leonardo Álvarez, quien además recuerda que “no se puede fundar un escrito de acusación en meras sospechas o meras teorías que no están acompañadas de hechos objetivos que permitan respaldarlas”.

El concurso, caducado

En el auto incide en que hay que descartar que se hubiese producido cualquier trato de favor a la empresa, “desde el momento en que se ha constatado que finalmente el concurso fue declarado caducado y, en consecuencia, Monbus no pudo hacer efectiva ni disfrutar de dicha concesión, especialmente si tenemos en cuenta que de las conversaciones intervenidas se infiere que el objetivo en ese momento de los responsables de Monbus era conseguir que el concurso quedara desierto, objetivo que finalmente no consiguieron”.

Contra el auto de Instrucción 1, que no es firme, cabe presentar recurso.

Compartir el artículo

stats