El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado que una educadora de una escuela infantil de Ourense, dependiente del Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar, en la que trabajaba desde noviembre de 2008 y a la que le cambiaron al turno de tarde, tiene derecho a que su jornada sea en el horario de mañana, entre las 9 y las 16 horas –tal y como había solicitado–, para poder conciliar y encargarse del cuidado de sus padres octogenarios, que necesitan ayuda para las tareas básicas de su día a día.

La resolución del alto tribunal gallego revoca una sentencia de primera instancia del juzgado de lo Social 4 de Ourense, que había desestimado la demanda. Natalia Iglesias es la abogada de la educadora, a través del sindicato CC OO.

Ahora la sala se basa en que, en el curso 2021-2022, después de varios años en los que desarrolló el turno de mañana, se le estableció el de tarde, entre las 13 y las 20 horas –no tenía que ejercer en esa franja desde el año 2016-17–, lo que supuso “una importante alteración de la organización y coordinación que tenía establecida para llevar a cabo el cuidado de su padre y de su madre”, quienes precisan, por su estado de salud, asistencia o ayuda para llevar a cabo actividades de la vida diaria, según consta en informes médicos y de los servicios sociales aportados al procedimiento.

"Se han constatado las especiales dificultades que presenta la organización de la vida familiar de la parte actora, con dos personas a cargo que necesitan asistencia y cuidado, y sin que consten otros familiares que se puedan hacer cargo de las mismas"

Además, el hermano de estas trabajadora tiene una discapacidad del 65%, por lo que no puede participar en el cuidado de los progenitores. “En el caso de autos está acreditada, y no se discute, la necesidad de conciliación de la parte demandante y ahora recurrente”, recuerda el TSXG.

Para ella “comporta una especial carga que se le modifique el turno”. Pasar a trabajar de tarde “le exigiría reorganizar la coordinación de los restantes medios de que disponga para el cuidado de sus progenitores”.

Su necesidad de conciliación “pasaría por mantener el turno que ya viene realizando en los últimos años, que es el de mañana”. Según la sala, “parece evidente que, teniendo a dos familiares a su cargo, el trabajo de cuidado y atención de los mismos, y la organización de los medios que a tal efecto haya de articular para compatibilizar la vida laboral con la familiar, se verá seriamente dificultado con una modificación del turno”.

Los magistrados indican que “no pude concluirse” que reconocerle la adaptación solicitada “comporte una especial dificultad organizativa para la empleadora, ni tampoco que exista un obstáculo productivo”, pues la trabajadora “ya ha estado sin prestar servicios en el turno de tarde durante los últimos cursos”, cuenta con la condición de educadora –y la empresa reconoció que existían ocho–, y además no consta que exista ningún otro trabajadora con medidas de conciliación o adaptación.

Además, los togados subrayan que “la única dificultad que explicita es que no hubo ninguna persona trabajadora voluntaria para cambiar su turno”. El Tribunal Superior de Xustiza considera que “ha de ceder la organización del trabajo en la empleadora frente a la organización de la vida familiar de la parte actora. No se han constatado especiales dificultades organizativas o productivas de la empleadora demandada para reorganizar el trabajo según la petición de adaptación de la demandante”, señala la Sala, al tiempo que recalca que “sí se han constatado las especiales dificultades que presenta la organización de la vida familiar de la parte actora, con dos personas a cargo que necesitan asistencia y cuidado, y sin que consten otros familiares que se puedan hacer cargo de las mismas”.

Indemnización por perjuicios

El Superior de Xustiza impone a la administración pública el pago de una indemnización de 3.000 euros a la afectada, por los daños y perjuicios derivados con la denegación de la adaptación de jornada. En la demanda se solicitaban 6.250 euros. Contra la sentencia, que todavía no es firme, cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.