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La confesión del homicida del Bar Novo no sirve de atenuante: colaboró “abrumado por las evidencias”

La magistrada impone 11 años de prisión, uno menos que los que solicitaba la Fiscalía, “al no haber acreditado las acusaciones circunstancias que motiven una exasperación punitiva”

Jonatan R. P., durante un traslado desde prisión al juzgado. IÑAKI OSORIO

De los 11 años de prisión que le ha impuesto la Audiencia Provincial de Ourense por el homicidio del propietario del Bar Novo, Jonatan R. P., de 40 años, ya ha cumplido casi 2 en prisión provisional. El autor confeso del crimen, que cometió el 4 de febrero de 2020, seccionándole la yugular con el trozo de una botella rota tras discutir con la víctima por dos gramos de cocaína –quería cuatro y el hostelero solo aceptaba fiarle dos–, fue declarado culpable por el jurado popular, sin que se le reconocieran atenuantes de drogadicción o de confesión tardía.

En la sentencia, la magistrada que presidió el juicio, Ana del Carmen Blanco Arce, indica que, “si bien mantuvo una actitud colaboradora, ayudando a encontrar el arma detonadora, al ser registrado su domicilio”, su colaboración y su confesión espontánea tuvo lugar tras ser detenido, “más de tres meses después de ocurridos los hechos, y cuando la investigación policialmente se hallaba casi concluida”. Confesó y cooperó “ciertamente abrumado por el peso de las evidencias”, señala la togada.

Su actitud tras el arresto “no puede considerarse fundamental ni decisiva, ni posibilitó avance alguna a la averiguación de lo sucedido”

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La víctima recibió una llamada del acusado a la hora en la que, según las cámaras de los bolardos del casco histórico, se le ve manipular el teléfono y regresar al bar. Había ADN de la víctima en el arma hallada en su casa, y una pieza fue localizada bajo el cadáver. En el trozo de botella rota existía perfil genético de la víctima y del homicida, del que los investigadores obtuvieron una muestra tras recoger una colilla durante una vigilancia.

Una cámara de una gasolinera de Barbadás captó cómo llegó de Celanova a Ourense y cómo volvió tras el crimen. Su actitud tras el arresto “no puede considerarse fundamental ni decisiva, ni posibilitó avance alguna a la averiguación de lo sucedido”, dice la magistrada en la resolución.

“Desentendiéndose de la suerte” de la víctima, “sin reclamar ayuda alguna” según indica la sentencia, el encausado trató de borrar posibles vestigios del crimen y ocultar su responsabilidad

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La Fiscalía, representada en este juicio por Marisa Melero, solicitaba una condena de 12 años de prisión, petición a la que se adhirió la abogada de la acusación particular. La magistrada impone 11. Opta por establecer la duración de la condena en la mitad inferior de lo que contempla el Código Penal para el delito de homicidio, “al no haberse acreditado por las acusaciones especiales circunstancias que motiven una exasperación punitiva, atendiendo exclusivamente en la individualización penológica, a la gravedad de los hechos y al fatal resultado acaecido”.

La sentencia, que admite recurso de apelación al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), establece el pago de una indemnización de 22.000 euros a cada una de las dos hijas de la víctima. Tenía otros dos.

Policías a las puertas del Bar Novo, tras el hallazgo del cadáver. BRAIS LORENZO

Los hechos

Sobre las 21 horas del 4 de febrero de 2020, Jonatan R. P. llamó a Evaristo M., conocido como Joaquín, para quedar con él para comprar droga. Se desplazó desde la aldea de Celanova en la que residía al Bar Novo. Llevó con él una pistola detonadora. Dentro el local lo esperaba la víctima. El hostelero solo quiso entregarle dos gramos de cocaína, y no los cuatro que pretendía el encausado, por deudas anteriores.

Se produjo una discusión. Jonatan empujó a Evaristo, provocando su caída al suelo. La sentencia considera probado que el homicida lo golpeó varias veces en la cabeza con la pistola, le arrebató un cuchillo y le clavó una botella rota en el cuello. Con esa acción le seccionó la vena yugular interna. La hemorragia causó la muerte del propietario del Bar Novo, que tenía 65 años.

“Desentendiéndose de la suerte” de la víctima, “sin reclamar ayuda alguna” según indica la sentencia, el encausado trató de borrar posibles vestigios del crimen y ocultar su responsabilidad. Para ello se apoderó de las llaves del fallecido y de su teléfono móvil, que desconecto y tiró posteriormente.

Pese a que está acreditado que se llevó estos efectos, valorados en 208 euros, el jurado decidió absolver al homicida del delito leve de hurto, al no apreciar un ánimo de lucro sino un modo de eludir su responsabilidad, eliminando las posibles conversaciones mantenidas con el fallecido.

Los hechos que el jurado consideró probados, basándose en la confesión del acusado y la prueba testifical y pericial, suponen un delito de homicidio. El tribunal popular considera que Jonatan R. P. “conscientemente ocasionó el fallecimiento” de la víctima, “clavándole en el cuello una botella de cristal rota”. Las dos acusaciones y la defensa coincidieron en el relato de los hechos y en la calificación.

La defensa pretendía que se apreciaran las atenuantes de confesión tardía y de adicción a las drogas. El jurado considera que “no median pruebas documentales, ni testificales en relación con la toxicomanía del acusado, y entienden que la colaboración del acusado no fue decisiva a la averiguación del delito”, recoge la sentencia de la Audiencia Provincial.

Además de explicar por qué su confesión tras ser detenido no vale de atenuante, la magistrada analiza la otra petición de la defensa. Su versión de que consumía cocaína a un ritmo de 5 gramos diarios, “no resulta verosímil”. En todo caso, no hay “ningún apoyo documental o testifical”.

“Para poder apreciarse la drogadicción, sea como una circunstancia atenuante, o como una eximente, aun incompleta, es imprescindible que conste acreditada la concreta e individualizada situación del sujeto en el momento comisivo, tanto en lo concerniente a la adicción como a la dependencia y singularizada alteración en el momento de los hechos y la influencia que de ello pueda declararse sobre las facultades intelectivas y volitivas, sin que la simple y genérica expresión narradora de que el acusado era adicto a las drogas, sin mayores especificaciones y detalles, pueda autorizar o configurar una atenuante”.

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