De entre los diversos procesos judiciales en los que se ha visto envuelto José Miguel M. C. desde el asesinato de su padres en abril de 2009 en Taboadela –siempre se declaró inocente y la causa se sobreseyó a su favor en 2013–, hay otro que se salda con absolución, aunque la sentencia aún no es firme.

En julio de 2020, tras ser detenido por el tiroteo en una emboscada a una brigadista forestal en septiembre de 2008sigue investigado por esta tentativa de asesinato–, la Guardia Civil se incautó de 6,15 quilos de marihuana –valorada en 27.693,49 euros– al registrar un galpón de su propiedad.

El encausado, de 49 años, alegó que la droga no era suya, sino de un brasileño que había sido expulsado de España en octubre de 2019. La magistrada del Penal 2 no acoge este argumento, que además no ve “creíble”, pero lo absuelve, ya que el hallazgo del estupefaciente fue inesperado, no se encontraron otras evidencias de un tráfico de drogas –como anotaciones, envases o básculas–, no tenía droga alguna en su domicilio y, además, la cantidad es inferior a la que se admite como de acopio para un año de autoconsumo.

El acusado, en el banquillo por estos hechos. INAKI OSORIO

En la inspección del galpón en Amendo (Taboadela) se cogieron dos cajas grandes con plantas. El pesaje de la Guardia Civil arrojó 10,3 kilos. La jueza ve “legítimas” las objeciones de la defensa sobre la cadena de custodia, pues en el servicio de control de drogas se recibieron cuatro cajas.

“Requeriría como mínimo una explicación acerca de esta discrepancia entre el número de cajas que fueron incautadas, y posteriormente precintadas por los agentes policiales, y el número de cajas entregadas en el laboratorio”.

En cualquier caso, “lo relevante” es que “no ha podido acreditarse que las plantas de marihuana incautadas en el galpón del acusado tuvieran como fin ser destinadas al tráfico”.

Aun con la convicción de que cabe absolver, la jueza deja claro que “no consideramos en absoluto creíbles los argumentos esgrimidos por la defensa, relativos a que esa sustancia pertenecía a un ciudadano brasileño al que el acusado le había dejado usar el galpón. Una argumentación como la invocada requeriría como mínimo poder aportar algún elemento de prueba acreditativo de que, efectivamente, se cedió el uso a ese tercero, más allá de unas simples manifestaciones al respecto”.

Y añade la magistrada: “No se concibe que, si uno tiene la confianza necesaria con alguien como para dejarle usar su galpón, no sea después capaz de ofrecer datos que permitan contactar con esa persona a fin de poder corroborar esa versión. No se ha aportado tampoco documento alguno que permita considerar avalada la cesión de ese uso, tal como un contrato de arriendo. Y tampoco se ha podido proponer la testifical de alguna persona que pudiera avalar con su relato la existencia de esa cesión del uso”.

El registro en el galpón se produjo a finales de julio de 2020, tras su detención por la tentativa de asesinato del brigadista, en 2008. BRAIS LORENZO

Aun sin considerar “creíble” ese argumento de defensa, absuelve porque “no hemos podido contar en el acto del juicio con elementos de prueba que nos permitan considerar acreditado que la posesión de esa sustancia tenía como fin el ser destinada al tráfico”, dice la togada.

La sentencia recuerda que, cuando se incautan plantas de marihuana, “no es posible deducir la preordenación al tráfico a partir de la simple constatación de la cantidad intervenida, a diferencia de lo que sucede con otras sustancias que están listas ya para ser consumidas”.

El Tribunal Supremo establece que el acopio realizado por el acusado debe ser entendido por referencia a un año completo y no, como suele ser habitual, a unos pocos días. El consumo máximo diario habría que situarlo en unos 20 gramos. Al año, unos 7,3 quilos. En este caso, la cantidad incautada no superaría.

La jueza subraya que “no consta tampoco dato objetivo alguno en la presente causa, al margen de la mera incautación de las plantas, que permita presumir fundadamente que el destino de dicha sustancia iba a ser la venta”.

La Guardia Civil reconoció que el hallazgo fue una sorpresa, pues el registro se dirigía a dar con el arma del tiroteo (no apareció). No se halló ningún útil de pesaje o embalaje. En el domicilio tampoco había ninguna sustancia preparada para el consumo.

Había 1.200 euros, “pero reconociendo como reconoció el acusado que es pensionista, no podemos considerar que se trate de una cantidad cuya posesión por el acusado no pueda encontrar otra justificación posible más que la de que tuviese un origen ilícito”.