Entre el 17 y 21 de enero, la Audiencia Provincial de Ourense juzga a un alcalde, pero también una época: la gestión del urbanismo en la tercera ciudad de Galicia en población. La capital de As Burgas debe en parte su parálisis a la falta de un plan de ordenación actualizado, tras la anulación por el Supremo, hace más de una década, del anterior marco de referencia, aprobado en 2003. Entonces era el regidor Manuel Cabezas. El popular se sentará en el banquillo junto a un exedil de su corporación, Ricardo Campo Labrador, por el llamado caso del 10%, que se gestó justo en los años previos a la aprobación del fallido PXOM. Este exconcejal se ocupó de Urbanismo entre 1999 y 2003.

Los dos expolíticos están acusados de presuntos delitos continuados de malversación y prevaricación. La Fiscalía solicita 7 años de prisión, largas inhabilitaciones y al pago individual de 1,58 y 1,19 millones de euros. El ministerio público los acusa de “convertir el patrimonio municipal en beneficios privados” por no reclamar, para fin público, el aprovechamiento de al menos el 10% de las cesiones urbanísticas de 15 promociones. Según un informe del Consello de Contas incorporado con la denuncia por la exconcejala de Urbanismo Áurea Soto (PSdeG), que ejerce la acusación popular y es testigo, se causó un perjuicio a la ciudad de 1,651 millones.

Entre otros argumentos como la posible prescripción, sostienen que existían informes técnicos y jurídicos a favor, que intervinieron órganos colegiados y que hubo un acuerdo mayoritario del pleno en 1994, cuando gobernaba el socialista Manuel Veiga Pombo, que autorizaba la exención a los promotores.

Señalan que en diciembre de 1994, siendo alcalde Veiga–uno de los testigos del juicio–, se alcanzó un acuerdo plenario aprobado por mayoría absoluta, con una sola abstención, en base a sendos informes emitidos por el secretario general de la corporación municipal, Mariano Rodríguez, que establecían la licitud de aprobación de los proyectos, sin la exigencia del aprovechamiento urbanístico.

El abogado de Cabezas ha alegado indefensión y una “vulneración flagrante” del derecho de defensa, tras haber solicitado una ampliación de plazo para poder estudiar la documentación, lo que le fue denegado.

“Manifestamos nuestra disconformidad con el relato fáctico que hacen tanto el ministerio fiscal como la acusación popular en sus respectivos escritos de conclusiones provisionales, al tener una visión diferente de la realidad de lo ocurrido. Los hechos sometidos a enjuiciamiento no son constitutivos de ningún tipo de infracción penal”, avanza el letrado sobre el fondo de la acusación.

Varios exconcejales, testigos

Las recusaciones de Cabezas contra el primer tribunal designado obligaron a que la causa sea enjuiciada por la Sección Primera o Civil, con dos magistradas especializadas en esa rama más el juez de adscripción territorial JAT, que cuenta con cinco años de experiencia previa en los juzgados de lo Penal. Él será el ponente.

Además de los acusados, durante cuatro días –el quinto se reserva para los informes de las partes– declararán una veintena de testigos: varios exconcejales y funcionarios subirán al estrado.