La denominada Operación Aleta, con diez acusados por la mayor estafa a aseguradoras detectada en la provincia de Ourense, con partes fraudulentos de siniestros de tráfico y la simulación de varios, debe ser juzgada por la Audiencia Provincial y no por el juzgado de lo Penal, como consideraba el tribunal de Ourense. El engaño, que duró años, fue cifrado por la Fiscalía en unos 350.000 euros, si bien los investigadores de la Guardia Civil barajaban una cifra mayor: más de 600.000 euros, con accidentes nunca producidos, robos falsos e incluso daños autoprovocados con un tractor o una retroexcavadora –según dijo el instituto armado al destapar el caso–, o un incendio deliberado.

La Audiencia se inhibió en octubre de 2018, tras suspender el juicio antes de su comienzo. El Supremo corrige el criterio y comparte la visión de la Fiscalía, que había recurrido. La Sala II del alto tribunal ordena a la Audiencia de Ourense que juzgue esta causa, en la que se analizan los presuntos delitos de estafa y falsedad documental, pero también receptación o simulación de delitos. En el juicio deberán intervenir magistrados distintos a los que dictaron el auto de inhibición. Se presumen peticiones por parte de las defensas de dilaciones indebidas: la causa empezó a instruirse en el juzgado comarcal de Trives en 2010 y no llegará a juicio hasta 2022, es decir, 12 años más tarde.

La Audiencia Provincial consideró que “si este tribunal conociese del presente procedimiento, no solo se produciría una vulneración de las normas que regulan la competencia entre los órganos judiciales, sino, además, del derecho de recurso de los acusados, al privarles de una instancia procesal y con ello de la posible interposición del recurso de apelación contra la sentencia que se dicte (...) Se conculcarían derechos inviolables de las partes”.

Con la inhibición, después de la sentencia del juzgado de lo Penal las partes tendrían la opción de apelar a la propia Audiencia, argumentaba la sala de Ourense.

La Fiscalía considera que los hechos eran constitutivos, entre otros, de un delito continuado de estafa agravada y solicitó para el principal acusado, dueño de un taller de compraventa de vehículos de A Valenzá, una suma de 13 años de cárcel. Estuvo tres meses en prisión provisional. Varias aseguradoras ejercen la acusación particular.

El juzgado de Trives acordó la apertura de juicio oral determinando como órgano competente a la Audiencia Provincial. Como algunas de las penas solicitadas superan la extensión por la que pueden ser juzgados los delitos en el juzgado de lo Penal –un máximo de 5 años de posible condena–, el órgano competente para el enjuiciamiento es la Audiencia Provincial, puesto que la pena prevista en el artículo 250.1 del Código Penal se sitúa entre 1 y 6 años de prisión, además de una multa.

Según el fiscal, “los acusados, de forma conjunta en algunos casos y aisladamente en otros, dieron a las compañías aseguradoras partes de accidentes de tráfico no reales”, aprovechando que el principal acusado tenía el taller de Barbadás y “en menor medida”, que otro encausado tenía un hermano con otro taller.

Los investigados presuntamente “fingían inexistentes siniestros” para reclamar y conseguir en varios casos una indemnización por el siniestro total o por la reparación del vehículo.

El fiscal enumera 36 hechos como ejemplos de siniestros de tráfico que “se fingieron”: salidas de vía, lesiones inexistentes y colisiones; todos localizados falsamente en distintos lugares de la provincia.

En ocasiones, el principal implicado trasladaba el vehículo en una grúa particular para depositarlo en el lugar del siniestro nunca ocurrido.

Según el Supremo, las consideraciones acerca de si es o no pertinente apreciar la agravación descrita en el artículo 250.1, párrafo quinto del Código Penal, o las relativas a la individualización de la pena en caso de un delito continuado, “no pueden ser efectuadas sino hasta después de la práctica de la prueba en el plenario, bajo los principios de inmediación, publicidad, oralidad y contradicción, de manera que, en momento tan temprano como son los previos a la celebración de aquel, no es posible descartar o excluir la aplicación de esos preceptos, que, en el planteamiento provisional de los escritos de acusación, determinaban la competencia de la Audiencia”.

Sin embargo, y sin perjuicio de lo que se derive de la celebración del juicio, el Tribunal Supremo subraya que “conviene recordar que en caso de delito continuado, si la suma de las distintas defraudaciones supera los 50.000 euros, la determinación de la pena conforme al perjuicio total causado conduce a entender que la pena procedente es la prevista en el artículo 250.1 CP”.

El motivo de establecer que sean otros magistrados de la Audiencia los que juzguen el asunto obedece a que, dados los razonamientos incluidos en el auto ahora revocado, los jueces anticiparon la exclusión de las pretensiones de las acusaciones, considera el Supremo.

La Guardia Civil deshizo una intrincada madeja, siniestro por siniestro, para desarticular una trama que presuntamente operó durante años dando partes fraudulentos de accidentes para cobrar cuantiosas indemnizaciones.

Durante las pesquisas de la Policía Judicial, el número de sospechosos creció hasta medio centenar, entre los detenidos e investigados, incluyendo a profesionales y clientes. La relación se redujo tras seis años de instrucción a una decena, aquellos contra los que la Fiscalía apreció indicios más serios.

Además de dirimir el aspecto procesal y las posibles consecuencias en las penas del largo retraso, la dificultad reside en acreditar, uno por uno, las decenas de hechos sospechosos. Accidente por accidente, parte por parte, pericial por pericial.

Los siniestros presuntamente falsos ocurrieron entre 2006 y 2011. Según el fiscal, “los acusados, de forma conjunta en algunos casos y aisladamente en otros, dieron a las compañías aseguradoras partes de accidentes de tráfico no reales”, aprovechando que el principal acusado tenía el taller de Barbadás y “en menor medida”, que otro encausado tenía un hermano con otro taller.

Los investigados presuntamente “fingían inexistentes siniestros” para reclamar y conseguir en varios casos una indemnización por el siniestro total o por la reparación del vehículo. El fiscal enumera 36 hechos como ejemplos de siniestros de tráfico que “se fingieron”: salidas de vía, lesiones inexistentes y colisiones; todos localizados falsamente en distintos lugares de la provincia. En ocasiones, el principal implicado trasladaba el vehículo en una grúa particular para depositarlo en el lugar del siniestro nunca ocurrido.