El magistrado del Social Número 4 de Ourense, Pedro Rabanal, ha estimado una demanda defendida por el abogado Fernando Caride, del despacho ARL, con una sentencia que, además de reconocer el complemento de maternidad en la pensión de jubilación a un varón con casi 47 años cotizados y dos hijos, declara el derecho al cobro de dicho plus desde la fecha de concesión de la pensión –en febrero del año 2019– , retrotrayendo a ese punto los efectos económicos, y no solo desde los tres meses anteriores a la solicitud, como quería el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El efecto práctico es que un pensionista debería percibir, en concepto de atrasos de su jubilación, el importe del complemento no cobrado desde la fecha de inicio de su jubilación. Si se tiene en cuenta que el importe medio de una paga de jubilación en España es de aproximadamente 1.200 euros, para un pensionista que se jubiló –por ejemplo– en enero de 2016 y con dos hijos, eso puede suponerle una regularización de unos 5.000 euros. Si tiene tres hijos, unos 10.000, y en el caso de 4 hijos o más, en torno a 15.000.

"En tanto no se revoque una sentencia de este juzgador, se mantendrá el criterio de efectos retroactivos al momento del hecho causante”, dice el magistrado, al tener en cuenta el criterio distinto del TSXG

Según el despacho ARL, esta sentencia “es novedosa en Ourense”. La resolución no es firme y admite recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Los letrados asumen que la Sala de lo Social de este órgano “ha venido marcando un criterio distinto” al del juzgado Social 4 de Ourense, “acogiendo la retroactividad limitada de tres meses anteriores a la solicitud”.

Ve “mejor” criterio en otros TSJ

El magistrado Rabanal dice que “no se desconocen” las resoluciones del TSXG, sobre esta cuestión, pero ve “mejor fundado” el criterio establecido, entre otros, por los Tribunales Superiores de Justicia de Navarra o La Rioja, que se han decantado por extender los efectos económicos del complemento de maternidad desde la fecha del hecho causante, es decir, la fecha de la de concesión de la pensión. “De modo que, en tanto no se revoque una sentencia de este juzgador, se mantendrá el criterio de efectos retroactivos al momento del hecho causante”, avisa Rabanal.

Su sentencia indica que “asiste la razón al demandante en su denuncia, por cuanto no se ha producido variación alguna entre las circunstancias de hecho determinantes del derecho al complemento que tenía el beneficiario cuando solicitó la pensión de jubilación, así como las concurrentes al reclamarlo, ni en ese lapso temporal se ha producido reforma alguna en su regulación”, recoge la resolución.

No estamos hablando, pues, de un cambio de hechos anteriormente inexistentes o no justificados, o de un cambio de la normativa vigente entre el momento de concesión de la pensión y la fecha de solicitud del complemento, que limitaría la retroactividad a tres meses”, completan desde ARL.

Edificio judicial de Ourense. INAKI OSORIO

Igualdad entre ambos sexos

El titular del Social 4 sostiene que “de concederse el efecto económico desde los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud, en estos casos en que se ha quebrantado un derecho fundamental que ahora se repone, se estaría en la práctica validando y admitiendo la vulneración del derecho fundamental a la igualdad de trato entre hombres y mujeres, en contraste con la situación de una mujer que sí habría percibido el complemento durante todo ese periodo de tiempo”.

La vista de esta demanda se celebró en el Social 4 el 2 de diciembre. La sentencia fue dictada este martes, día 7. Antes de optar por el juzgado, el jubilado solicitó, el pasado mes de febrero, en la vía administrativa, que la Seguridad Social le reconociera el complemento de maternidad.

La administración desestimó tanto la solicitud como la reclamación previa, al considerar que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción vigente en la fecha de la solicitud, “solo contempla un complemento por maternidad a las mujeres que, habiendo tenido dos o más hijos biológicos o adoptados, causaran derecho a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad

La sentencia subraya que “esa lesión del derecho fundamental” del demandante se ha producido “desde la primera resolución dictada por el INSS, al reconocer la prestación de jubilación sin el complemento al que tenía derecho, vulnerando así su derecho fundamental a la igualdad y a no ser discriminado en este caso por razón de sexo”.

De tal manera que para restablecer dicho derecho y reponer la situación previa a que fuera vulnerado, “ha de reconocerse que la fecha de efectos a partir de la cual ha de procederse al pago del complemento que le corresponde será la de la fecha de efectos reconocida inicialmente para el abono de la prestación de jubilación”, añade la resolución.

No solo las mujeres sino todos los pensionistas contributivos varones con paga de jubilación, incapacidad o viudedad, cuya prestación haya sido concedida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, tienen derecho a cobrar el plus

La vista de esta demanda se celebró en el Social 4 el 2 de diciembre. La sentencia fue dictada este martes, día 7. Antes de optar por el juzgado, el jubilado solicitó, el pasado mes de febrero, en la vía administrativa, que la Seguridad Social le reconociera el complemento de maternidad. La administración desestimó tanto la solicitud como la reclamación previa, al considerar que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción vigente en la fecha de la solicitud, “solo contempla un complemento por maternidad a las mujeres que, habiendo tenido dos o más hijos biológicos o adoptados, causaran derecho a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad”.

La resolución del magistrado de Ourense se enmarca en el criterio establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, en sentencia de fecha de 12 de diciembre de 2019, acordó la extensión del complemento de maternidad a los varones, en aplicación de la Directiva 79/7, del Consejo de Europa de 19 de diciembre de 1978, que establece la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de la seguridad social, considerando que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que limitaba la percepción del complemento a las mujeres, no se adecuaba a la legislación comunitaria.

No solo las mujeres sino todos los pensionistas contributivos varones con paga de jubilación, incapacidad o viudedad, cuya prestación haya sido concedida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, tienen derecho a cobrar el plus.