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El Supremo confirma el derecho del personal del parador de Santo Estevo de Ribas de Sil a cobrar un plus de montaña

Reconoce la percepción desde enero de 2018 del complemento por aislamiento y clima, y no desde mayo de 2019 como quería Paradores, para el personal del hotel de la Ribeira Sacra y de otro de Asturias

Uno de los claustros del parador de Santo Estevo de Ribas de Sil. // I. OSORIO

El antiguo monasterio benedictino de Santo Estevo de Ribas de Sil (Nogueira de Ramuín), situado en el corazón de la Ribeira Sacra, en un bello paraje donde confluyen los ríos Miño y Sil, es uno de los principales reclamos y servicios turísticos de un territorio que aspira a ser declarado Patrimonio de la Humanidad.

El antiguo convento, cuyo origen puede remontarse a los siglos VI y VII –está documentada su existencia en el siglo X–, fue declarado Monumento Histórico Artístico en 1923. Dotado de tres claustros de distintas épocas y estilos –románico, gótico y renacentista–, fue objeto de una reforma para su transformación en parador nacional. Además de spa y restaurante, el hotel dispone de 77 habitaciones.

Una sentencia dictada en noviembre por el Tribunal Supremo desestima un recurso de casación de Paradores de Turismo de España y confirma una resolución de la Audiencia Nacional, de septiembre de 2019, que declaró el derecho de los trabajadores de los paradores de Santo Estevo y Corias (Asturias) a percibir, con efectos desde enero de 2018, el plus de montaña, un complemento por aislamiento y circunstancias climatológicas contemplado en el convenio para otros siete paradores nacionales.

El periodo más amplio de reconocimiento del derecho fue reivindicado, mediante una demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, por la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) y la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO-Servicios).

El tribunal dictó una sentencia, en septiembre de 2019, en la que reconoció el derecho de los trabajadores de los paraderos de Santo Estevo y Corias a percibir el plus de montaña regulado en el artículo 29 del Convenio Colectivo de Paradores de Turismo de España –publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 9 de mayo de 2019–, con efectos desde 1 de enero de 2018.

La Audiencia Nacional condenó a la empresa a abonar el complemento en una cuantía de 161,88 mensuales para el periodo del 10 de enero al 30 de junio de 2018, y de 162,33 euros para el tiempo comprendido entre el 1 de julio de 2018 y el 9 de mayo de 2019 (sin perjuicio de su actualización a partir de 1 de enero de 2019), o bien la parte proporcional que corresponda en función del tiempo trabajado por el personal en ese periodo.

Paradores de Turismo presentó un recurso de casación sobre el que la Fiscalía solicitó la desestimación. La empresa alegaba que el plus de montaña lo debían percibir los trabajadores de los paradores turísticos a partir del día siguiente de la publicación del convenio colectivo, es decir, el 10 de mayo de 2019, la fecha de entrada en vigor del convenio, y no a partir de 1 de enero de 2018, el día al que se retrotraen los efectos económicos del citado convenio colectivo.

Argumentos del tribunal

Los paradores de Santo Estevo y Corias se inauguraron con posterioridad a la firma del anterior convenio colectivo. En el acuerdo alcanzado en 2018 se añadieron ambos a la lista de los otros siete que ya tenían reconocido el complemento.

“Si el plus de montaña se aplica a los paradores de Santo Estevo y Corias desde la entrada en vigor del convenio colectivo, y el régimen de dicha entrada en vigor establece, en el propio artículo 3 que la fija, la retroacción de sus efectos económicos a una fecha anterior, no hay razones para privar a las personas trabajadoras de esos paradores de la percepción retroactiva de un plus, el de montaña, que tiene unos claros efectos económicos”, subraya el Supremo.

“Paradores de Turismo no ha proporcionado ninguna razón objetiva, razonable y proporcionada que pudiera justificar que los efectos económicos del plus de montaña se retrotraen al 1 de enero de 2018 para todas las personas trabajadoras de la empresa que los perciben, menos para quienes prestan sus servicios en los paradores de Santo Estevo y Corias, sin que lógicamente pueda ser una razón válida a tales efectos que dichos paradores sean de más reciente creación”, concluye el alto tribunal.

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