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Un preso condenado por prostitución de menor alega “conducta intachable” y que no se droga

Recurrió contra su clasificación en segundo grado pero la Audiencia Nacional rechaza su pretensión, porque aprecia un riesgo de reincidencia “medio alto”

Vista al exterior desde un módulo del centro penitenciario de Pereiro. // IÑAKI OSORIO

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso planteado por la representación legal de un recluso del centro penitenciario de Pereiro de Aguiar, que presentó una apelación contra un auto del juzgado de Vigilancia Penitenciaria que ratificaba la clasificación del interno, por parte de Instituciones Penitenciarias, en el segundo grado, que es el régimen ordinario de tratamiento.

En el primero, las medidas de seguridad y control son más estrictas mientras que el tercero es un régimen abierto. El reglamento penitenciario establece que, cada seis meses como máximo, deberán ser estudiados los internos de forma individual, para evaluar y reconsiderar su tratamiento y la propuesta de mantenimiento o cambio de grado. Además, dicha normativa establece que la evolución del tratamiento penitenciario determinará una nueva clasificación del interno, con la correspondiente propuesta de traslado a un centro penitenciario adecuado o, dentro de la misma prisión, a otro departamento.

De igual manera, la progresión dependerá de la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva. Este cambio ha de manifestarse en la conducta global del recluso y entrañará un incremento de la confianza depositada en él, como base que permite la atribución de más importantes responsabilidades que impliquen mayor margen de libertad. La Fiscalía informó en contra del recurso de este interno. Ha sido ponente la magistrada Concepción Espejel.

En síntesis, la apelación indicaba que este recluso no consume drogas, tiene una conducta intachable, extinguió en prisión, en el país de origen, una parte importante de la condena, así como que ha cumplido más de cinco años sin acceder a permisos, ha realizado cursos y, asimismo, cuenta con medios de vida y no necesita delinquir.

También añadió la defensa que el preso se encuentra en un módulo de respeto y padece la pérdida de visión de un ojo y una hernia discal, por lo que no es cierto que no participe en actividades, sino que hay algunas en las que no puede hacerlo debido a su estado de salud.

Perímetro interior de seguridad en el centro penitenciario de Pereiro. INAKI OSORIO

Este recluso fue condenado a una pena de 10 años de prisión por prostitución de menor de edad. El pasado mes de julio alcanzó la mitad del cumplimiento, llegará a las tres cuartas partes en enero de 2024 y saldará el total en el mes de julio de 2026. El inicio del cumplimiento se produjo el pasado mes de febrero y el ingreso en el centro penitenciario de Ourense, en abril.

“El pronóstico de reincidencia es medio alto”

La Audiencia Nacional señala que “aunque se recogen en la propia resolución factores de adaptación, como la primariedad delictiva, el apoyo familiar, la ausencia de adicciones y la no asunción de valores marginales o delincuenciales, también se recogen otros negativos, como la especial gravedad de los hechos, el tiempo de condena pendiente de cumplimiento, la falta de extinción de la mitad de la pena en el momento en que se efectuó la clasificación inicial, la baja o nula participación en actividades organizadas, la ausencia de permisos que permitan valorar la adaptación y la falta de asunción de la responsabilidad delictiva”. Según la Sala de lo Penal de este tribunal, “el pronóstico de reincidencia es medio alto”.

“Niega los hechos por los que cumple condena, con presencia de racionalizaciones y autoexculpaciones, minimiza su responsabilidad personal y presenta ausencia de autocrítica”

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Añade la Audiencia Nacional que, en el momento en el que se produjo la clasificación inicial en segundo grado, “era muy reciente el inicio del cumplimiento de la pena impuesta, de la cual, una vez efectuado el abono de la preventiva, no había cumplido en la fecha de la decisión la mitad de la condena. Era aún más reciente la fecha de ingreso en el centro penitenciario. Por otro lado, se ha de destacar que, dadas la proximidad del ingreso para cumplimiento y las restantes circunstancias expuestas, el interno no ha disfrutado de permisos de salida que permitieran poder valorar la consolidación en el tiempo de los factores de adaptación positivos”.

En los informes de este procedimiento también consta que el preso “niega los hechos por los que cumple condena, con presencia de racionalizaciones y autoexculpaciones, minimiza su responsabilidad personal y presenta ausencia de autocrítica”, subraya la sala.

“Atendidos los factores de inadaptación señalados, fundamentalmente, la gravedad del delito, el tiempo pendiente de cumplimiento, la falta de asunción de responsabilidad y las demás circunstancias concurrentes, hemos de concluir que la decisión de clasificación inicial en segundo grado, resulta plenamente ajustada a Derecho”, finaliza la Audiencia Nacional.

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