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Deniegan asilo a una mujer de Brasil que pidió protección por la delincuencia en su país

Cursó la solicitud en la comisaría de Ourense en 2019 y el caso ha llegado a la Audiencia Nacional

La mujer efectuó la solicitud de protección internacional en la comisaría de Ourense, en 2019. // BRAIS LORENZO

Tras llegar a España en mayo de 2018, en octubre de 2019 una mujer de Brasil formalizó en la comisaría de Ourense una petición de protección internacional. Aludía a la inseguridad generalizada de su país, debido a la delincuencia. Relató haber sido víctima de varios asaltos. La mujer, que compaginaba sus estudios con un trabajo en un bar, dijo que la situación de inseguridad la llevó a irse a España, donde su madre residía desde 2004 junto a una hermana.

Interior resolvió que “los hechos que relata y la inseguridad generalizada en su país, debido a la delincuencia, no tienen cabida por su naturaleza dentro del ámbito de protección de la Convención de Ginebra de 1951 y de la Ley 12/2009, de 30 de octubre. Para que concurran los elementos para la concesión del asilo es preciso que la persecución esté motivada por razones de raza, nacionalidad, religión, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado; elementos que no se identifican en este caso. Además, siendo el agente de persecución un actor distinto al estatal, corresponde a las autoridades brasileñas ejercer la correspondiente protección, investigando, deteniendo, juzgando y castigando a los responsables. De acuerdo con la información de país de origen, no puede considerarse establecido que estas autoridades estén potenciando los hechos, consintiendo tácita o expresamente los mismos o haciendo dejación de sus funciones de protección a las víctimas”.

Además, se rechazó la protección subsidiaria: “No se deduce la posibilidad de que sufra la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material, ni tampoco se identifica un riesgo de tortura o tratos humanos o degradantes en el caso de retorno a su país”.

Sede de la Audiencia Nacional. // EFE-JUAN ESPINOSA

La Audiencia Nacional rechaza el recurso. “Los hechos que se encuentran en la base de la demanda de asilo se enmarcan en la delincuencia común. Además, no se ha justificado que las autoridades brasileñas se mostraran pasivas o incapaces de prestar protección al recurrente, puesto que no consta que denunciara tales hechos delictivos antes de salir de su país”.

El tribunal añade que, en el caso de Brasil, no se produce “una situación de conflicto internacional o interno que permita aplicar la protección subsidiaria”. Por último, el vínculo familiar de la mujer con España “no es motivo que pueda considerarse en el ámbito de la protección internacional”.

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