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El TSXG ve discriminación sexista en que se excluya el lupus como causa de discapacidad

Ve “injusto” que no figure en la regulación y eleva el grado reconocido a una ourensana | Al ser una patología “fuertemente feminizada”, incide, vulnera el principio de igualdad

Interior del edificio judicial de Ourense, en el que se dictó la primera resolución, ahora desestimada. Iñaki Osorio

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, TSXG, ha detectado que las personas enfermas de lupus no solo sufren una “situación injusta” al no estar reconocida esta como una patología causante de discapacidad, sino que dicha situación produce, a su vez, una “discriminación sexista” por tratarse de una enfermedad “fuertemente feminizada”.

La sentencia que recoge estos fundamentos parte de la demanda interpuesta por una mujer de 41 años y residente en Ourense, contra la decisión de Consellería de Política Social que le reconoció una discapacidad del 24%, por debajo del 33% mínimo que se requiere para obtener los beneficios y derechos que corresponden a las personas con esta condición.

La mujer acudió a la vía judicial para reclamar un aumento del grado, pero el Juzgado de lo Social 1 de Ourense desestimó su demanda dando la razón a la Xunta. Ha sido la Sala de lo Social del TSXG la que le ha dado la vuelta a esa resolución elevando la discapacidad al 50%, tal y como pedía la paciente.

La sentencia “es novedosa y muy bonita”, asegura el letrado ourensano que defendió los intereses de la mujer, porque recoge que no es solo la enfermedad del lupus la que causa la discapacidad, sino todas las incapacidades que esta produce”.

Valoración de la sintomatología causada por la enfermedad

Concretamente, la resolución del alto tribunal gallego decide incrementar el grado de discapacidad teniendo en cuenta una valoración de la sintomatología causada por la enfermedad en los distintos sistemas corporales afectados (osteoarticular, genitourinario, dermatológico y circulatorio), y no solo en el inmunológico, que era el único que había sido valorado por la Xunta, de acuerdo al criterio del Equipo de Valoración y Orientación.

En este sentido, la propia sentencia explica que el equipo soluciona “la laguna reglamentaria” existente en relación con el lupus dándole una puntuación a la paciente en el sistema más afectado, que en este caso es el inmunológico, dejando fuera de valoración el resto de dolencias.

Los magistrados destacan en la resolución que el hecho de que el lupus eritomatoso sistémico no esté incluido como enfermedad causante de discapacidad en el Real Decreto que regula el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad supone “desconocer la realidad de una enfermedad que, cuando alcanza determinada gravedad, incide profundamente en la capacidad de las personas”, dando lugar a un “injusto perjuicio para las personas con discapacidad, en contra de lo previsto en el artículo 49 de la Constitución Española y en la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, ratificada por España”.

"Fuertemente feminizada"

El tribunal va más allá y subraya a través de esta sentencia que ese desconocimiento de las consecuencias del lupus “se torna si cabe más injusto si consideramos que es una enfermedad fuertemente feminizada”.

Al ser una enfermedad que sufren mayoritariamente mujeres, incide el tribunal, se produciría, adicionalmente, “una vulneración del artículo 14 de la Constitución Española, al encontrarnos ante una situación de discriminación indirecta en el sentido expresado en la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres”.

Los jueces también indican en la sentencia que esa “situación injusta para las personas con discapacidad y discriminatoria sexista” debería ser “corregida con una intervención normativa que, atendiendo a las especificaciones propias de la enfermedad, permitiera la mayor precisión en la cuantificación del porcentaje de discapacidad”.

Sin embargo, entienden que hasta que “los poderes normadores estatales no acometan la necesaria reforma del anexo reglamentario”, es responsabilidad del poder judicial “evitar la situación injusta y discriminatoria, aplicando un enfoque de derechos humanos acorde con los principios inspiradores de la normativa sobre discapacidad y atendiendo también a la integración de la perspectiva de género en la aplicación e interpretación de las normas jurídicas”.

Abre el camino

Contra la sentencia cabe recurso de casación. El letrado que respresenta a la mujer destaca lo “novedoso” de la resolución y señala que “abre el camino” a que otras personas con lupus puedan solicitar “que se valore su discapacidad de otra manera”. Asimismo, el abogado ourensano avanza que se plantea solicitar la revisión del informe de valoración, ya que el estado de salud de la paciente ha empeorado desde que se inició el proceso, en 2020.

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