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Reconocer el daño de las drogas y arrepentirse reportan un permiso a un traficante reincidente

La Audiencia Nacional revoca una decisión del juez penitenciario: tiene en cuenta la edad avanzada, el apoyo familiar y su actitud positiva en prisión

La sede de la Audiencia Nacional, en Madrid. // K. HUESCA - EFE

El permiso de salida que el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria denegó a un recluso con familia en Ourense ha sido otorgado por la Audiencia Nacional. La Sala de lo Penal, aunque con un voto particular discrepante, estima el recurso de apelación del recluso y autoriza un primer permiso de salida de 3 días de duración, tal y como había propuesto la junta de tratamiento de la prisión, para que el recluso pueda disfrutarla en el domicilio de su hermano en Ourense, siguiendo una serie de medidas, como la recogida y el acompañamiento por parte de su familia, la presentación diaria ante la Policía así como la obligación de permanecer en casa entre las 22 y 8 horas.

En un acuerdo por mayoría –votaron en contra la jurista, la psicóloga y la pedagoga–, la junta de tratamiento planteó, el pasado mes de abril, un primer permiso de 3 días de duración, basándose en la buena conducta del interno, así como en su positiva participación en actividades que se le proponían y con el objetivo de valorar su nivel de responsabilidad. En mayo, el magistrado de Vigilancia Penitenciaria no autorizó el permiso alegando la existencia de esos votos en contra, la gravedad del delito –dos relacionados con el narcotráfico con una pena refundida de 7 años de prisión–, la trayectoria delictiva del recluso, el tiempo de condena pendiente –alcanzará la mitad el próximo diciembre– y la reincidencia. La defensa presentó recurso. La Audiencia Nacional resuelve en un auto de fecha 16 de septiembre.

“Los fines del permiso como instrumento de tratamiento son preparar la vida en libertad. Significa otorgar un grado de confianza al condenado, permitirle un contacto con la realidad, quizá sirva también para alimentar la esperanza de un futuro mejor”

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El recluso, que cuenta con condenas previas de seis, ocho y diez años y medio por delitos de drogas cometidos en 1988, 1994 y 2001, tiene 75 años. “No hay riesgo de fuga o es muy débil, el recluso tiene una edad avanzada, cuenta con apoyo familiar, presenta excelente conducta y positiva evolución penitenciaria, respondiendo al tratamiento, se arrepiente de los delitos y reconoce el daño que provocan las drogas”, señala la Audiencia Nacional.

“Los fines del permiso como instrumento de tratamiento son preparar la vida en libertad. Significa otorgarle un grado de confianza al condenado, permitirle un contacto con la realidad fuera de la prisión, quizá sirva también para alimentar la esperanza de un futuro mejor”.

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