El Juzgado del Contencioso Administrativo número 1 de Ourense dictó sentencia en la que exime al Concello de abonarle la cuantía de 4.492.228 euros más intereses a la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España S.A. (Acuaes), que esta entidad le reclamaba por las obras de construcción de la estación depuradora de aguas residuales de Reza y por las de abastecimiento de agua a ciudad. s

Acuaes reclamaba al Concello esta cantidad en virtud del convenio suscrito por la Sociedad Estatal Aguas de lana Cuenca de él Norte S.A., la Xunta de Galicia, el organismo autónomo Aguas de Galicia y el Concello para la ejecución y explotación de las obras de mejora del saneamiento de Ourense: EDAR de Ourense.

Alegaba el demandante, que esa es la cuota que le correspondía, y en virtud del convenio suscrito en su día entre la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Norte y el Concello, el 5 de diciembre de 2009, para ejecutar las obras de abastecimiento de agua a Ourense. La empresa estatal fijaba la reclamación en la cuantía de 4.492.228 euros más los intereses a partir de 30 de noviembre de 2019.

El argumento del Concello

Por su parte el Concello de Ourense esgrimió en su demanda, según explica la sentencia, que “la demandante era conocedora de que no iban a cumplir los plazos de la obra desde que se firmó la segunda adenda al convenio, pese a lo cual firmó la misma, y no solicitó la modificación del convenio, pese a que este contemplaba dicha obligación, ya que cualquier r cambio en el esquema de la financiación exigía la suscripción de una nueva adenda por aplicación de la cláusula x”.

El Concello se opuso a la demanda a alegando entre otras cuestiones, la “inexigibilidad de la facturas sin previa modificación del convenio”, o que no existe fundamento jurídico para “para repercutir la cuota del IVA restante, por cuanto que la rectificación n ose debe a ninguna de la causas previstas en el artículo 80 de la ley señalan los juristas del Concello.