La Fiscalía solicitaba cinco años de prisión y la acusación particular elevaba a siete la petición de condena para una acusada que, según la Audiencia Provincial de Ourense, que le impone 2 años de prisión por un delito continuado de apropiación indebida –aplica la atenuante de dilaciones indebidas–, desvió 41.240 euros de un mayor para sufragar gastos propios y no destinados a la atención del señor, con el que la encausada Romina P. R., de 35 años, había entablado una relación de amistad tras conocerlo como cliente habitual del bar que regentaba en Celanova. Un establecimiento al que el señor acudía asiduamente desde 2011. La mujer lo acompañó al geriátrico de Lobeira en el que ingresó voluntariamente en abril de 2016, cuando tenía 75 años. Estaba viviendo en una pensión sin calefacción y sin ascensor.

El tribunal señala que la mujer desvió el dinero a su cuenta y lo utilizó “para gastos de la más variada índole”. En el juicio se puso de manifiesto que la acusada efectuó compras en una joyería, una juguetería, una mueblería o una tienda de ropa infantil; disfrutó de estancias en Sanxenxo o Baiona; o realizó cargos del agua o el gas; además de adquisiciones en portales como Amazon y AliExpress.

La acusada aprovechó que el hombre, un emigrante a Venezuela retornado en pleno uso de sus facultades mentales, la había autorizado en su cuenta bancaria para que en su nombre y representación dispusiese de las cantidades –el permiso, que según la Fiscalía no fue consciente de haber dado, fue en el propio abril de 2016, “con pleno juicio y sin ser una persona dependiente”, observa la sala– y, sin su conocimiento ni consentimiento, se transfirió a su cuenta, a través de la banca online, 41.240 euros, entre mayo de 2016 y marzo de 2017.

Realizó “sucesivas” e “ilícitas” operaciones. El 27 de mayo de 2016 tenía 73.286,64 euros. Cuando la acusada hizo la última transferencia, en marzo de 2017, al septuagenario le quedaban en la cuenta 25.601,40 euros. En ella recibía su pensión, de 636 euros, y el recibo mensual de la residencia, que superaba los 1.100 euros.

La sentencia, que no es firme y admite en primer lugar recurso de apelación al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), obliga a la mujer a indemnizar a los herederos de la víctima, que falleció en marzo de 2019, con la cifra apropiada, más intereses.

“Iba todas las semanas a visitarlo, casi todos los miércoles. Él me dijo que utilizara el dinero para lo que necesitara, mientras le dejara a él para poder seguir allí”, aseguró la acusada en el juicio, que se celebró a principios del mes de abril. Su versión fue rebatida por la directora del geriátrico. “Al principio iba a verlo, cada semana o cada quince días. Vino para cambiarlo a una residencia más cercana, pero él manifestó que no quería, porque estaba contento allí. Ella se enfadó, se puso a llorar y dijo que nunca más iría a verlo”. Tras descubrirse el engaño, la responsable del centro contactó con la acusada. “Le dije que faltaba dinero y que lo devolviera, y contestó que lo tenía en otra cuenta. Pasados unos días llamé otra vez y me dijo que no tenía por qué hablar conmigo, que ya contactaría su abogado”, manifestó en el juicio la directora.

“Cuando llegó a la residencia dijo que él nunca había autorizado nada”, sostiene la directora. “Estaba muy disgustado y tenía mucha pena”. La educadora que acompañó al banco al perjudicado le indicó qué había sucedido y el mayor aseveró que “él no le estaba traspasando dinero, que solo estaba pagando la residencia". El sobrino del fallecido, que residía en Cataluña y ejerce la acusación particular asegura que su tío “nunca dijo que la pusiera como autorizada en la cuenta del banco; es imposible”. “Todo el sudor de su vida, el trabajo de toda la vida en Venezuela, se lo llevaron en unos meses”. El pariente asegura que su tío se sintió engañado “como a un tonto”.

La defensa esgrimió en el juicio que “existieron cuidados, compras de ropa y gastos de desplazamientos, y él prestó autorización y puso su firma. Había una especie de pacto y contrato verbal”. El letrado afirmó que la encausada se preocupaba por el mayor, que “nadie ha dicho que fuera manipulable”. Esta parte sostuvo en la vista que “es difícil pensar que firmó sin saber por qué”. Además, no veía prueba de una “autorización a escondidas”.

Ángeles Lamas es la magistrada de la sección penal de la Audiencia Provincial que ha sido ponente de la sentencia. ”Los testimonios de los empleados del banco son insuficientes para estimar probado el engaño”. Una pericial de la Guardia Civil determinó que la firma era de la víctima. En cualquier caso, “la autorización bancaria en modo alguno le permitía hacer suyos los fondos”.

La acusada dijo que “me ocupaba de él, me avisaba si tenía que ir al médico, me decían todo a mí. A veces venía a comer a mi casa y también le compraba ropa porque tenía poca. Muchas veces me daba dinero, 300, 400 y hasta 1.000 euros”. La Audiencia señala que “estas simples atenciones (...) en modo alguno autorizan a suponer la existencia de un pacto verbal de vitalicio (...). La acusada, valiéndose de su condición de autorizada en la cuenta, distrajo para sí mediante sucesivas transferencias de los fondos que había en dicha cuenta a una suya propia en un período de diez meses”, sin que el perjudicado le hubiera dado autorización. La versión de la encausada “carece de soporte probatorio alguno”, afirma la Audiencia tras enumerar los conceptos de gastos que sufragó con el dinero del mayor.