No ha estado embarazado ni ha dado a luz, pero el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, TSXG, ve un trato discriminatorio por razón de sexo en el despido de un trabajador de una empresa de transportes de Ourense el mismo día del nacimiento de su hijo. Declara nula la decisión de la empresa y la obliga a readmitirlo en las mismas condiciones. Además, deberá abonar al empleado los salarios que dejó de percibir desde que fue despedido hasta la reincorporación efectiva, así como una indemnización por daño moral de 6.251 euros.

La sentencia, notificada ayer por la Sala de lo Social del alto tribunal gallego, es novedosa porque aplica la doctrina jurisprudencial europea relativa a la discriminación refleja que entiende que se vulneró el derecho a la igualdad del trabajador y a no sufrir un trato discriminatorio recogido en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores. En este caso, el TSXG ve vulnerado el derecho a no ser discriminado por razón de sexo, y en particular por embarazo y maternidad, que recae sobre la mujer pero que aparece proyectado de manera indirecta en la figura del padre.

La resolución judicial, recurrible en casación, subraya que al trabajador “se le trató de manera menos favorable por motivo de uno de los rasgos o características protegidos (el parto o nacimiento de un hijo), que, pese a no concurrir en sí mismo, se ha fundamentado en dicha característica, pues –precisamente- su despido se produjo por el hecho del parto de su mujer y de todas las consecuencias que se podrían derivar del mismo (permisos, bajas, etc.)”.

La sentencia revoca la resolución dictada previamente por el Juzgado de lo Social número 2 de Ourense, que declaró el despido improcedente y establece una “conexión” entre dicho despido y la paternidad del trabajador. En esta línea, el TSXG destaca que el empleado comunicó a la empresa el estado de gestación de su mujer y, el 22 de abril de 2020, el parto. La compañía lo despidió ese mismo día, pero mediante un burofax enviado dos días después alegando una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo. “Esto es un indicio, o una fuerte sospecha, de que pudiera existir una conexión entre el parto (y su condición de padre) y la decisión empresarial, al concurrir una inmediatez temporal entre uno y otra; sin que tenga nada que ver con el ejercicio de un permiso de paternidad, sino con la condición de progenitor y de todas las consecuencias legales, que, de ello, pudiese deducir la empleadora que iban a ocurrir”, indican los magistrados.

De hecho, subrayan, “no se ha probado por parte de la empresa ningún incumplimiento o causa que haya podido amparar la decisión fuera de aquella vinculación con el parto”.

El abogado del trabajador, Carlos Rodríguez Feijóo, destaca la relevancia de esta sentencia en términos de igualdad pero destaca que para llegar a esta resolución ha sido clave la conversación de Whatsapp que el trabajador mantuvo con la empresa para comunicar el embarazo de su mujer y que ha servido como medio de prueba para demostrar que la empresa estaba informada. “La sentencia lo recoge porque ha sido un elemento de prueba y así ha podido probarse que la causa del despido está relacionada con el embarazo o el nacimiento del hijo. La ausencia de una prueba como esta, conlleva que los despidos, si no están acreditados como es la mayoría, se consideran improcedentes y no nulos”. Por ello, recalca el letrado, ante un embarazo o similar “es importante siempre dejar constancia por algún medio escrito”.