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El homicida de un motorista seguirá libre: la Audiencia ve “remota posibilidad” de fuga

No aprecia “elementos objetivos” de riesgo de que escape tras la condena a 12 años | “Se presenta regularmente” a firmar en el juzgado y aún le quedan dos opciones de recurso

Carlos P. P. // IÑAKI OSORIO / POOL

Carlos P. P., condenado a 12 años de prisión por matar a un motorista, acelerando en lugar de frenar tras una primera embestida, para no ser descubierto porque circulaba sin carné –según los hechos probados de su condena de primera instancia, que aún no es firme–, seguirá en libertad provisional por esta causa, al menos hasta que se resuelva su primera de la dos opciones de recurso que le quedan: apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y, si esta acción no prospera, casación ante el Tribunal Supremo.

La Audiencia Provincial, el tribunal que lo condenó por delito de homicidio, celebró el lunes una vista, a petición de la Fiscalía, para resolver si permanecía en libertad o ingresaba ya en prisión a la espera de la resolución de su recurso, tal y como solicitaban las acusaciones pública y particular, alertando del riesgo de fuga. En cambio, la defensa subrayó que el acusado, que es reincidente en delitos viales, había cumplido “en todo momento” las obligaciones con la justicia desde que fue puesto en libertad en la fase de instrucción.

“La medida cautelar de prisión provisional solicitada no puede ser considerada en este instante procesal como estrictamente justificada a los fines legalmente previstos”

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La Audiencia Provincial de Ourense señala que “cabe compartir las argumentaciones de la defensa, en las que se ponderan las concretas circunstancias personales y procedimentales, el momento del concreto desarrollo del proceso en curso y la remota posibilidad de su sustracción a la acción de la justicia, al no mediar elementos de naturaleza objetiva que la pongan de manifiesto”.

El máximo tribunal de Ourense señala que, aunque “ciertamente” se ha dictado una sentencia condenatoria por estos hechos, “la medida cautelar de prisión provisional solicitada no puede ser considerada en este instante procesal como estrictamente justificada a los fines legalmente previstos”. La Audiencia añade que tampoco son “suficientes” las razones expuestas por la Fiscalía “como para fundar la privación al acusado del derecho a la libertad, máxime cuando se presenta regularmente a las comparecencias periódicas exigidas y dispone de un doble cauce impugnativo (apelación y casación) en apoyo de su tesis exoneratoria de responsabilidad criminal”.

Contra esta resolución de la sala penal de la Audiencia, presidida por el magistrado Manuel Cid Manzano, que fue el ponente de la condena de primera instancia a 12 años de prisión, cabe recurso de súplica, con un plazo de tres días desde la última notificación.

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