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Despedido a las dos horas de su atropello: “Sentí rabia; esta sentencia me da fuerza”

“Vino a verme, dijo que no me preocupara, me dio de baja y se desentendió” | Arrastra secuelas psicológicas: “Cuando un coche pasa rápido, tengo una sensación de ahogo”

Fermín González, el repartidor que fue despedido tras ser atropellado, junto a su abogada, Esther Rojo. // FERNANDO CASANOVA

Este jueves fue un gran día para Fermín González, de 29 años: por la mañana, los sanitarios le informaron de que no tiene nada grave en el pulmón como consecuencia del accidente que sufrió en julio del año pasado; por la tarde lo llamó su abogada, María Esther Rojo Martínez, para comunicarle la sentencia que declara nulo su despido y condena a su readmisión al empresario que lo echó solo dos horas después de que sufriera un atropello que lo dejó inconsciente y lo mantuvo cinco días en el hospital.

La resolución de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) –no es firme, aún cabe recurso de casación ante el Supremo– es la primera en España en la que los magistrados aplican el criterio de discriminación por apariencia de discapacidad.

"Tras el alta llamé para saber cómo hacer la rehabilitación a través de la mutua. Como no obtuvimos respuesta, fui a la Seguridad Social a comprobar si me habían dado de baja. El mismo día que tuve el atropello, a las dos horas fue cuando me dio de baja"

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Este trabajador, que conducía una furgoneta de reparto de agua para comercios, empresas y particulares, fue atropellado al cruzar un paso de peatones el 20 de julio de 2020, en la calle Ramón Puga. Se encontraba realizando su trabajo y procedía a regresar a su vehículo. “Era lunes, yo ya llevaba una hora en mi puesto. Al salir de visitar a un cliente me dispuse a ir la furgoneta y, al pasar por el paso de cebra, el coche que me embistió estaba a unos 15 o 20 metros. Al llegar a la mitad, noté el golpe, volé por los aires y perdí la consciencia. Me desperté en urgencias”, recuerda Fermín.

“Ni me comunicó nada ni me llamó después, nada, se desentendió de todo. Fue a verme, vio que estaba mal y a los dos horas me dio de baja”

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“Ese mismo día fue mi jefe a ver si estaba bien y si necesitaba algo, a decir que no me preocupara. A la semana, cuando me dieron el alta, con mi abogado llamé para saber cómo hacer la rehabilitación a través de la mutua. Como no obtuvimos ningún tipo de respuesta, decidí ir a la Seguridad Social para comprobar si me habían dado de baja. Y resulta que el mismo día que tuve el atropello, a las dos horas fue cuando me dio de baja”, relata Fermín. “Ni me comunicó nada ni me llamó después, nada, se desentendió de todo. Fue a verme, vio que estaba mal y a los dos horas me dio de baja”. Cuando se enteró del movimiento de su jefe, sintió “impotencia y rabia”.

Nada hacía indicar a Fermín que, cuando el empresario acudió a visitarlo, su intención fuera la de despedirlo. “Para nada” se lo esperaba. “Cogió las llaves de la furgoneta, me dijo que no me preocupara. Se interesó pero nada más. Vino para coger las llaves”, cree. No volvieron a hablar. Este trabajador aún arrastra secuelas psiquiátricas. “Tengo miedos en la calle. Cuando un coche pasa bastante rápido tengo una sensación de ahogo. Al aire libre no me siento bien al 100%”. Desde el suceso no ha podido trabajar ni quiere pensar “de momento” cómo tendría que afrontar la vuelta.

Fermín, en el despacho de su abogada. // FERNANDO CASANOVA

La empresa no se personó en el proceso judicial tras la demanda, ni tampoco en la fase de recurso, después de que el juez de lo Social de Ourense declarara el despido improcedente, antes de que el TSXG revisara el caso y apreciara la existencia de discriminación por apariencia de discapacidad. La relación con la empresa es “nula. Desde el minuto uno que llamamos para saber cómo hacer la rehabilitación, él nos dijo que no tenía nada que ver y que fuera al médico de cabecera. Ahí fue cuando vi que ya me había dado de baja”, relata.

Cree que hay más casos así

Fermín llevaba tres meses en la empresa con un anterior nombre y, tras el cambio de denominación, habían pasado dos semanas desde el inicio de su nuevo contrato, cuya vinculación era de seis meses. El trato era bueno y el repartidor no se esperaba esto. La sentencia pionera en España “me da un poco más de fuerza para seguir adelante, porque ya estaba como con resignación, de dejarlo estar”.

“Desde que se publicó en la prensa he recibido comentarios de personas que aseguran que les había pasado lo mismo”. La abogada entiende que este criterio podrá aplicarse a otros casos similares, si es que la resolución es firme.

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Fermín González también considera que lo que le sucedió a él no ha sido un caso aislado. “Desde que se publicó en la prensa he recibido comentarios de personas que aseguran que les había pasado lo mismo”. La abogada entiende que este criterio podrá aplicarse a otros casos similares, si es que la resolución es firme.

La sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia obliga a la readmisión del repartidor, “pero tendremos que ver en qué condiciones y habrá que hablar con el empresario. Además, él todavía no está recuperado al 100%”, indica la abogada, Esther Rojo, que aún desconocía si la empresa había sido ya notificada, dado que la mercantil no ha estado personada en el proceso y solo intervino para mostrarse favorable, tras la primera resolución, a indemnizar, puesto que la opción de pago era de solo unos 100 euros tras dos semanas de contrato.

“Con la primera sentencia, con una indemnización de 100 euros la empresa se olvidaba del tema. Ahora el TSXG establece que, además de la readmisión, la empresa debe abonar los salarios que dejó de percibir y regularizar la situación en la Seguridad Social"

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Una sentencia pionera

El Tribunal Superior aplica una directiva de la Unión Europea “que ya es del año 2000. La novedad es que se realiza una interpretación diferente: el despido es nulo porque existió una discriminación debido a que, en el momento de la baja, había una apariencia de discapacidad, independientemente de que después fuera a ser de corta duración”, dice la letrada.

“Con la sentencia de primera instancia, las consecuencias eran que con una indemnización de 100 euros la empresa se olvidaba del tema. Ahora, el TSXG establece que, además de la readmisión, la empresa tiene que abonar los salarios que dejó de percibir el trabajador desde el 20 de julio de 2020, más cotizar y regularizar la situación en la Seguridad Social. La diferencia es muy importante”, incide. “La conexión temporal entre el accidente y el despido es evidente”, suma.

Fermín González, ayer, en la calle Juan XXIII. // FERNANDO CASANOVA

El atropello que sufrió Fermín cuando cruzaba correctamente por un paso de peatones, en su jornada de trabajo, dio lugar a la apertura de unas diligencias en la vía penal contra el conductor del turismo. El coche lo desplazó varios metros y sufrió politraumatismos, contusión pulmonar y fractura de los huesos propios de la nariz. El procedimiento sigue abierto.

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