Celso F. O., un vecino de A Manchica (A Merca), ha sido absuelto por el juez Ricardo Pailos del delito electoral por el que fue juzgado este pasado martes en el Penal 1 de Ourense. La sentencia es del día siguiente. La Fiscalía solicitaba una condena de multa, de 2.800 euros. “Dos o tres semanas antes” de las elecciones generales del 10 de noviembre de 2019 puso una pancarta que decía “Vota PP” en el muro de su vivienda. “No la toqué. No las retira nadie, e incluso meses después aún hay por todos lados. Si la tengo que sacar yo, la tienen que sacar todos”, dijo en su interrogatorio.

La Fiscalía sostenía en su escrito que la pancarta estaba a 40 metros del colegio electoral de A Manchica, pero el juez precisa que se encontraba a 47,43 y que además “es necesario recorrer otros 35 metros por la finca para entrar en el edificio que sirvió como colegio electoral”.

Sobre las 14 horas del 10 de noviembre de 2019, dos agentes de la Guardia Civil se presentaron en la vivienda de Celso. Una vez allí, le entregaron un requerimiento de la junta electoral de zona “a fin de que voluntariamente y de forma inmediata, procediese a la retirada de la pancarta colocada en su vivienda, bajo apercibimiento de incurrir en un posible delito electoral”. El vecino se negó. Horas después, la retiraron otros guardias, en un momento en el que Celso no se encontraba en su domicilio.

Un funcionario de la junta electoral testificó que el acusado, días antes de la celebración de las elecciones, había llamado por teléfono para consultar si podía colocar la pancarta. El organismo concedió autorización “en caso de mediar una distancia de 50 metros” entre el colegio electoral y la ubicación. Un informe pericial de la defensa determinó esa distancia de 47,43 metros y otros 35 adicionales.

El juez: “Constando acreditado que la colocación fue previa a las citadas fechas y, aunque no haya sido objeto de acusación, que tuvo lugar respetando la distancia fijada por la junta electoral, la sentencia ha de ser absolutoria”

“El acusado colocó el cartel, en principio, con autorización de la junta electoral y cumpliendo el requisito por ella impuesto. Cuestión distinta es que, llegado el día de las votaciones y conocida con exactitud la ubicación de la pancarta, la junta electoral considerase oportuna su retirada”, dice el juez, que tampoco ve base para un delito relacionado con actos de propaganda electoral una vez finalizada la campaña. Celso colocó la pancarta antes de las elecciones y su no retirada “en lugares que no sean considerados inmediaciones de colegios electorales, no constituye infracción ni delito electoral”, recoge la sentencia del Penal 1 de Ourense.

“Constando acreditado que la colocación fue previa a las citadas fechas y, aunque no haya sido objeto de acusación, que tuvo lugar respetando la distancia fijada por la junta electoral, la sentencia ha de ser absolutoria”, indica el juez Ricardo Pailos