El caso que hizo temblar en 2015 la comisaría de policía de Ourense se salda con la absolución de 4 agentes antidroga y 9 presuntos traficantes que también quedan exculpados pese a la incautación de más de siete kilos de droga. Porque en la operación ‘Zamburiña’ no se ha analizado el fondo –el trapicheo y la presunta protección policial–, sino la forma. El tribunal considera que se vulneraron derechos fundamentales y que los indicios de la causa, tanto las audiciones de las conversaciones telefónicas, como la incautación de los estupefacientes e incluso las confesiones de algunos implicados –como de la principal de los presuntos traficantes–, estaban viciados por la escucha inicial que la Audiencia tumbó.

La unidad secreta puso a la comisaría bajo la lupa tras recibir un anónimo en noviembre de 2014 que relacionaba una supuesta trama corrupta entre policías y traficantes con el robo de armas en el búnker. La investigación de Asuntos Internos fue “absolutamente insuficiente para comprobar la credibilidad y verosimilitud del anónimo, y no proporcionaron al instructor una información plena”, sino “parcial”, omitiendo datos “que en sí se descubrían como inverosímiles”, dice la sala. Desde Asuntos Internos “pidieron del instructor un acto de fe ciega, porque ninguna de las investigaciones que se dicen realizadas tienen constatación objetiva”.

El anónimo a A.Internos “no debió fundamentar la restricción de derechos fundamentales, al constituir una mera sospecha, dada su absoluta generalidad, sin concreción de hechos puntuales, solo genéricas imputaciones. Es evidente su puro carácter conjetural”

La presidenta del tribunal y otro de los magistrados de la sala. // BRAIS LORENZO-POOL

“Inconcreción” del anónimo

Los agentes de la unidad “no realizaron la más mínima comprobación acerca de quién pudiera ser el autor de la nota confidencial, lo cual era relativamente sencillo”. La nota, cuyo original no aportó la unidad hasta febrero de 2016, “no debió fundamentar la restricción de derechos fundamentales, al constituir una mera sospecha, dada su absoluta generalidad, sin concreción de hechos puntuales, solo genéricas imputaciones. Es evidente su puro carácter conjetural”, expresa la Audiencia. El magistrado hizo después “una plasmación acrítica, aceptando como incuestionable” el oficio de Asuntos Internos que pedía la escucha. No se llevó a cabo “una detenida ponderación de los derechos y valores en conflicto”.

“La nulidad del auto de fecha 5 de marzo del 2015, y de todos los que habilitaron intervenciones telefónicas con posterioridad, así como de los autos de entrada y registro y de todas las ocupaciones realizadas, más la nulidad de las declaraciones ofrecidas por los acusados, determinan la más absoluta falta de prueba de cargo, al no mediar ningún dato que permita hipotetizar sobre posibles fuentes independientes de prueba”. Así resume la magistrada ponente, Ana Blanco, el porqué de la absolución. “Todas las actuaciones se han valido de forma exclusiva de la información de las intervenciones telefónicas. Todo aboca a un pronunciamiento absolutorio”.

La desaparición de las pistolas

Antes de la Zamburiña hubo una primera investigación del robo de armas en la comisaría de Ourense. Unos hechos que, hasta marzo de 2016, no se desgajaron en una causa independiente. Este asunto aún es dilucidado por el mismo juez, con los policías gemelos Roy y Bernardo D. L. como imputados. Otra magistrada mantiene a ambos en la misma situación por el homicidio o suicidio, en abril de 2016, del agente Celso B. A., por un disparo con una de esas pistolas.

La comisaría comunicó en septiembre de 2014 la falta de tres. En febrero de 2015 otro anónimo alertaba de la sustracción de otras tres, aunque la investigación concluyó que las seis habían desaparecido en agosto del año anterior. El juez de Instrucción 1, Leonardo Álvarez, archivó por falta de indicios. El oficio de Asuntos Internos tras la recepción del anónimo motivó la reapertura. La Audiencia cree que debió remitirlo a reparto al no existir conexidad entre unos hechos y otros. La sala admite que fue una “infracción de las normas de competencia ordinaria”, pero no suficiente como para constituir causa de nulidad, “al no advertirse vulneración de derechos fundamentales. No existe ningún dato objetivo que avale la falta de neutralidad” del juez.

Abogados defensores, durante el juicio. // BRAIS LORENZO-POOL

La Audiencia Provincial califica la actuación de Asuntos Internos como “meras apreciaciones subjetivas sin apoyo fáctico alguno, salvo meras conjeturas”

El oficio de la unidad secreta era de 4 de marzo de 2015, un día antes del auto de intervenciones. El primero mencionaba, sin que los investigadores hubieran aportado al juez la auditoría, supuestas consultas a bases de datos del exjefe antidroga exculpado, el inspector Antonio R. F. –para quien la fiscal solicitaba más de 11 años de prisión–, atestados sobre operaciones antidroga con “circunstancias sumamente anómalas” –la Audiencia recuerda que varias de esas investigaciones concluyeron en condena– y una supuesta colaboración con confidentes, una “afirmación carente de todo sustento”, dice el tribunal, que califica la actuación de Asuntos Internos como “meras apreciaciones subjetivas sin apoyo fáctico alguno, salvo meras conjeturas”. La UAI vinculaba a los agentes citados en el anónimo con el robo de armas, “sin mencionar dato alguno que establezca relación”.

La escucha inicial afectó a Antonio y a otros siete policías que no llegaron a ser imputados. El 10 de noviembre de 2015, en la víspera del patrón de la ciudad, la Zamburiña eclosionó con las detenciones y registros. Las prórrogas de las escuchas, las incautaciones y las confesiones decaen. Se produce “una nulidad directa y refleja” derivada del ‘pinchazo’ inicial ilegal.

Dice la sala que los hechos calificados de “anomalías o irregularidades” en el oficio de Asuntos Internos “no permiten en absoluto deducir indicio de corrupción policial mínimamente serio”. Sobre la labor del juez, la sentencia expresa que “la comprobación de la eficacia de las conclusiones del informe policial, a fin de viabilizar la intervención telefónica cuestionada, no resiste la más leve critica. Si fuera así, cualquier solicitud podría servir de fundamento a la intervención telefónica de las comunicaciones”, dicen los magistrados.

La comisaría de Policía Nacional de Ourense. // IÑAKI OSORIO

“No ha quedado acreditado” que los policías acusados Antonio R. F., Mercedes C. G., Felipe M. A. –estos dos se enfrentaban a más de 6 años– “hubieran favorecido el tráfico de sustancias estupefacientes, ni facilitado datos reservados a los coacusados, ni evitado investigar conductas delictivas de estos”. Tampoco hay pruebas de que José Antonio R. F., el cuarto agente juzgado, el único en activo “hubiera trasmitido a terceros datos a los que hubiera tenido acceso por razón de su cargo”. La nulidad de pruebas que beneficia a los agentes también exculpa a los 9 presuntos traficantes. “No ha resultado acreditado que hubieran tenido participación”.

La principal de los presuntos traficantes. // BRAIS LORENZO-POOL

“Frente a apelaciones de la Fiscalía sobre impunidad, la confianza en que un juez independiente e imparcial valorará desde la racionalidad cualquier pretensión de intromisión en los derechos fundamentales es lo que distingue a un Estado constitucional"

“Se sacrificó la intimidad” de hasta 8 policías

Los magistrados de la Audiencia Provincial afirman que se trató de justificar “el sacrificio de la intimidad” de 8 policías “en un encuentro del inspector con una persona, en unas investigaciones tildadas de irregulares o anómalas, sin constatación objetiva alguna, salvo las suspicacias de los actuantes, y en unos accesos a bases de datos no justificados profesionalmente”. Para el tribunal, la supuesta corrupción policial “descansa en un único hecho demostrado: la sustracción de armas de la comisaría de policía [que, a día de hoy, aún sigue investigándose en esa otra causa con los inspectores gemelos imputados], cuya autoría ni se especifica en tal momento, ni se ofrece dato alguno que permita establecer una relación con alguna de las personas cuyas comunicaciones han de ser intervenidas”.

La Fiscalía, al Supremo

La sentencia admite recurso ante el Supremo y la Fiscalía lo ejercerá. “Es muy triste que se deje entrar droga en la ciudad, la policía lo permita y no se castigue”, dijo Pilar Manso en su informe. “La sala es consciente de la trascendencia social. No obstante, frente a apelaciones de la acusación pública relativas a la impunidad, conviene precisar que la confianza en que un juez independiente e imparcial valorara desde cánones de racionalidad constitucional cualquier pretensión del poder público de intromisión en la esfera de los derechos fundamentales es lo que distingue a un Estado constitucional. Y es para satisfacer esa imprescindible garantía para lo que también sirve la función judicial”.

Comunicado del SUP en nombre de los 4 policías absueltos

El SUP, que desde el comienzo del proceso defendió la inocencia de los cuatro agentes, expresó en un comunicado cómo se sienten tras la absolución. “En estos 5 años hemos pasado momentos difíciles pero sabíamos que tarde o temprano se demostraría nuestra inocencia, porque nuestro único delito fue trabajar. Jornadas intempestivas, al servicio de la Policía Nacional, con el único fin de perseguir la delincuencia”.