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Intentó asesinarla a sartenazos: el Supremo confirma once años por un ataque machista

El condenado, Joao O. A., conducido por la Guardia Civil al juicio, en diciembre de 2019. // IÑAKI OSORIO

Llevaban casi 40 años casados y en Portugal ella había denunciado varias veces malos tratos, aunque después retiraba la denuncia y lo perdonaba. El 2 de enero de 2017, en una casa de Castrelo do Val que el marido había comprado sin que ella lo supiera, la víctima sufrió una brutal paliza que casi le cuesta la vida. La causa se cierra con la desestimación del recurso de casación del acusado por parte del Supremo. El alto tribunal confirma, así, la condena de 11 años de prisión, 18.000 euros de indemnización y 15 años de alejamiento de la víctima –a un mínimo de 300 metros– para el agresor machista Joao O. A., natural de Portugal y de 63 años. Cometió un delito de tentativa de asesinato.

La mujer relató golpes contra la piedra del fregadero tras una acometida de su marido por la espalda, sartenazos en la cara y en la cabeza –en un total de ocho ocasiones–, así como un intento de que no respirara al colocarse el hombre sobre sus costillas, con ella boca abajo. "No me hagas mal”, le suplicó ella. “Te voy a matar”, contestó él. La víctima se quedó como muerta, tumbada en el suelo, sangrando por la cabeza. El hombre pasó a la habitación, se metió en la cama y apagó la luz. Aterida de frío, se fue arrastrando como pudo hasta la habitación en la que se encontraba el agresor y se tumbó en la cama, mientras él dormía.

El acusado, durante el juicio, en 2019. // IÑAKI OSORIO

La víctima: “Me cerró los ojos con los dedos y cuando los abrí me dijo: ‘¡No puede ser, con toda la sangre que hay y no estás muerta! ¿Qué voy a hacer con mi vida? Ahora no puedo huir”

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La atacó tras reprocharle horas antes, cuando ella le llevó el café a la cama, que hubiera salido a la farmacia porque quería “ver a los hombres” por la calle. “Tú eres una puta”, la insultó. La mujer afirmó que no la dejó ir al hospital hasta el día siguiente. “Me cerró los ojos con los dedos y cuando los abrí me dijo: ‘¡No puede ser, con toda la sangre que hay y no estás muerta! ¿Qué voy a hacer con mi vida? Ahora no puedo huir”, recordó en el juicio, celebrado en diciembre de 2019 en la Audiencia Provincial de Ourense. “Llévame al hospital, que no me quiero morir”, imploró ella. “No vas a volver a ver a tus hijos”, respondió él.

En el juicio, el acusado atribuyó las lesiones a un supuesto resbalón y a una caída de su exmujer. Esa fue la versión que le ordenó a la mujer que dijera en el centro sanitario, como condición para llevarla. Pero el personal sanitario se dio cuenta de que era un caso de malos tratos. Joao O. A. también alegaba que, por su enfermedad de esclerosis, no contaba con fuerza en los brazos para cometer los hechos, algo que rebatió ella. En su última palabra, el agresor le dijo a la víctima que fuera “feliz hasta la muerte”.

La causa fue estudiada en fase de apelación por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que confirmó la sentencia de primera instancia, en junio de 2020. La defensa del encausado también formuló recurso ante el Supremo, que igualmente ha desestimado, en una resolución del pasado mes de diciembre.

Joao O. A., durante el juicio en la Audiencia Provincial. // IÑAKI OSORIO

Los alegatos de la defensa

La defensa alegaba una vulneración del derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva. Expuso, de nuevo, su situación de salud, que según esta parte le habría imposibilitado cometer el delito en el grado de ejecución atribuido. También puso de manifiesto que, según manifestaron los vecinos, tuvo siempre un comportamiento normal con su esposa.

“En este caso consta un dato sobresaliente, las lesiones sufridas por la víctima y el informe del médico forense descartando, dentro de un criterio de razonabilidad, que las mismas hubieran podido producirse de una manera fortuita. Del mismo modo, se ha desechado, en base a los informes médicos, la alegación sobre la falta de capacidad del acusado para realizar los hechos imputados. Por lo tanto, esos dos datos fundamentan la decisión inculpatoria, sin que el resto de cuestiones circunstanciales tengan aptitud para que pueda albergarse alguna duda razonable sobre la credibilidad de la declaración de la víctima”, manifiesta el Supremo.

Además, el alto tribunal recuerda que la Audiencia Provincial “no dudó en momento alguno, por lo que no pudo infringir la regla probatoria inserta en el aforismo “in dubio pro reo”, sin que nosotros podamos adentrarnos más en ese camino sin abordar, indebidamente, la valoración probatoria que solamente al tribunal sentenciador le corresponde, una vez que ha sido controlado por el Tribunal Superior de Justicia”.

"La dejó en el suelo, creyendo que estaba muerta y cuando a la mañana siguiente, tras haberse ido a dormir, accede a llevarla al hospital, no lo hace voluntariamente, sino a requerimiento de su mujer, y advirtiéndole de que tiene que decir que se ha caído"

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La defensa también cuestionó que los hechos fueran catalogados como asesinato en grado de tentativa. “Según el informe médico forense esos golpes hubieran podido producir la muerte, no habiéndose obtenido ese resultado por la peculiaridad del hueso frontal de la víctima y por su reacción defensiva de poner la mano”, dice el Supremo. Tampoco cabe alegar desestimiento del acusado, “toda vez que dejó a la víctima en el suelo de la cocina, tendida, creyendo que se encontraba muerta, y cuando a la mañana siguiente, después de haberse ido a dormir, accede el procesado a llevar al hospital a la víctima, no lo hace voluntariamente, sino a requerimiento de su mujer, y advirtiéndole de que tiene que decir que se ha caído fortuitamente”.

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