El fiscal solicitaba una condena de multa, por un presunto delito de quebrantamiento de condena, para un hombre que era recluso del centro penitenciario de Pereiro de Aguiar y no regresó tras un permiso de salida. El juez adscrito dicta la absolución en el Penal 1, porque el director de la prisión no fue citado a juicio y, por tanto, no ha podido someterse a principio de contradicción su informe, que no tiene presunción de veracidad. Sin pruebas, absolución, dice el juez. Instrucción 2 de Ourense abrió diligencias previas el 29 de septiembre de 2015, tras recibir la comunicación de prisión. El director avisaba de que un recluso no había regresado tras un permiso ordinario, autorizado por el juez de Vigilancia Penitenciaria. El juicio se celebró en febrero de 2021, en ausencia del acusado, que no compareció.