A la espera de su probable absolución en la operación ‘Zamburiña’, el exjefe antidroga de la Policía Nacional de Ourense, Antonio R. F., ha recibido otra resolución judicial que es favorable a sus intereses. La Audiencia Provincial admite su personación como acción popular contra los gemelos Roy y Bernardo D. L., en la causa en la que los hermanos permanecen investigados por la muerte de otro agente, Celso B. A., fallecido de un disparo con una de las armas robadas del búnker de la comisaría, el 9 de abril de 2016. Asuntos Internos considera que fue un suicidio, mientras que la UDEV cree que se trató de un asesinato para encubrir presuntamente la sustracción de las pistolas y la autoría de anónimos remitidos, en 2014 y 2015, a la propia unidad secreta y a medios de comunicación.

Tanto la Fiscalía como la defensa de los inspectores –ambas partes solicitaron hace meses, sin éxito, el sobreseimiento de la causa que instruye la magistrada Eva Armesto– formularon recurso de apelación a la Audiencia Provincial al entender que la presencia de Antonio R. F. en este proceso no estaba justificada, puesto que los intereses del fallecido ya los defiende su familia, que ejerce la acusación particular.

En un auto del que es ponente la magistrada María Ángeles Lamas, el tribunal de Ourense comparte que, debido al uso de la figura de la acción popular en algunos procedimientos, “ha sido objeto de críticas”. Sin embargo, la Audiencia Provincial recuerda que “los intereses particulares, incluso en ocasiones espurios, que hipotéticamente pudieran perseguirse, no autorizan a no admitir la acusación popular de una persona física” si no contraviene ciertos requisitos de la ley. “Además, el Tribunal Supremo, en causas especiales de su competencia, ha admitido la personación en calidad de acusación popular de determinadas personas jurídicas en las que en principio resulta dudoso que como único fin se persiga colaborar con la administración de justicia en la búsqueda de la verdad material”, argumenta la ponente.

Antonio R. F., exjefe antidroga de la Policía Nacional de Ourense. / BRAIS LORENZO / POOL

Antes fue rechazado como acusación particular

Un agente fallecido, dos investigados y otro más ejerciendo la acusación popular en una de las tres causas principales, incluida la ‘Zamburiña’, sobre la comisaría de Policía Nacional de Ourense. “Compete a la magistrada instructora dirigir la investigación evitando que la acusación popular desborde el ámbito propio de la instrucción”, dice la Audiencia. En su día, Antonio llevó a cabo unos meses la acusación particular, pero fue excluido con dicho rol de la causa. “En cuanto a las resoluciones precedentes de esta Audiencia en las que no se admitió la personación en calidad de acusación particular, en modo alguno prejuzgaban una ulterior personación en calidad de acusación popular”, manifiesta la sala.

La defensa también cuestionaba, por posible vicio de nulidad, que la magistrada Armesto admitiera la presencia de Antonio en la causa mediante una providencia en lugar de un auto, que exige una mayor fundamentación. La Audiencia indica que “tal providencia no se limita a una sucinta motivación sino que la misma es la propia de un auto, sin que por otra parte la Ley de Enjuiciamiento Criminal contemple que previamente a pronunciarse el juez instructor sobre la admisión de la personación haya de dar traslado a las partes”.

Una fianza

El abogado de los gemelos cree que la fianza a abonar por Antonio R. F. para ser acusación no debería ser inferior a 15.000 euros, basándose en su capacidad económica –es inspector, aunque suspendido, y tiene una academia de preparación de opositores– así como en la gravedad de sus acusaciones. El letrado estima preciso una cuantía elevada por la posibilidad de que sea condenado en costas, dada la “temeridad” de sus afirmaciones, así como para poder cubrir los eventuales daños derivados del “ejercicio espurio” de la acusación popular, al pretender seguir adelante con el procedimiento a pesar de que la fiscal sostiene que no hay indicios racionales de criminalidad. “Argumentos que han de ser desestimados toda vez que estamos ante una causa cuya incoación se remonta al año 2016, y que la instructora ha dirigido y dirige contra los investigados, habiendo decretado medidas restrictivas de derechos fundamentales, estando además personada la acusación particular”, indica la sala.

El exjefe antidroga de la policía culpa a los hermanos de buscar perjudicarlo con supuestas pruebas falsas para dar base al primer anónimo, que dio lugar a la ‘Zamburiña’, y de hecho se querelló contra ellos por varios presuntos delitos (también denunció al jefe de grupo de Asuntos Internos). Ahora podrá acusar a los hermanos e instar a que se celebre juicio por la muerte del agente Celso B. A. en la sede policial.