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El juzgado ordena el embargo de bienes del excalde Cabezas en la causa del 10%

Deberá hacer frente a la sentencia al no satisfacer la fianza establecida de 1,6 millones de euros | Contra la medida, el exregidor puede interponer un recurso de reposición

Manuel Cabezas, exalcalde de la ciudad de Ourense. | // BRAIS LORENZO

Si hace unos días, la jueza Eva Armesto ordenaba el embargo de bienes del exconcejal de Urbanismo, Ricardo Campo Labrador, por un importe de 1,19 millones de euros. Ahora, un auto judicial ordena también el embargo de bienes deal exalcalde, Manuel Cabezas, por un importe de 1,58 millones de euros.

La causa judicial del 10%, por presuntas malversación y prevaricación en el ámbito urbanístico entre los años 1997 y 2003, enfrenta a los dos acusados a una petición de condena por parte de la Fiscalía de siete años de prisión, largas inhabilitaciones y al pago individual de 1,58 y 1,19 millones de euros, respectivamente.

En concreto, la Fiscalía acusa a ambos de “convertir el patrimonio municipal en beneficios privados”, por la ausencia de la reclamación del aprovechamiento de al menos el 10% de las cesiones urbanísticas de 15 promociones urbanísticas privadas que se realizaron durante aquellos años, con un supuesto perjuicio de 1,651 millones.

La sentencia, contra la que cabe recurso, expone textualmente que “transcurrido el plazo concedido al acusado Manuel Jaime Cabezas Enríquez, para la consignación de la fianza que le fuera requerida, sin haber sido prestada, se procederá al embargo de bienes de su propiedad en cantidad suficiente a cubrir la suma reclamada, requiriéndole para que señale los suficientes al efecto, apercibiéndole que, de no verificarlo, se procederá a embargar los que se reputen de su pertenencia guardándose el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil”. Dicho auto establece también que todavía cabe recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días siguientes a la notificación por lo que el exalcalde debe valorar si presenta dicho recurso o no.

Las defensas alegan que los hechos están prescritos desde 2013 y que todas las cesiones cuenta con informes técnicos y jurídicos que “avalan la licitud de su aprobación”. Además también reitera que en 1994 se aprobó en pleno un acuerdo por el que “se establecía la aprobación de proyectos de compensación, sin la exigencia del aprovechamiento urbanístico”.

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