El juzgado ordena el embargo de bienes a un exedil acusado en la causa del 10%
No satisfizo la fianza requerida en el proceso urbanístico en el que la Fiscalía solicita para él y el exalcalde Cabezas el pago de una indemnización individual de 1,2 y 1,6 millones

Ricardo Campo Labrador, cuando era concejal de Urbanismo, en 2003. | // I. OSORIO / j.fraiz
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La causa judicial del 10%, por presuntas malversación y prevaricación en el ámbito urbanístico entre los años 1997 y 2003, enfrenta a los dos acusados, el exalcalde de Ourense Manuel Cabezas (PP) y el exconcejal de Urbanismo Ricardo Campo Labrador, a una petición de condena por parte de la Fiscalía de 7 años de prisión, largas inhabilitaciones y al pago individual de 1,58 y 1,19 millones de euros. El ministerio público los acusa de “convertir el patrimonio municipal en beneficios privados” por no reclamar, para fin público, el aprovechamiento de al menos el 10% de las cesiones urbanística de 15 promociones privadas. Según un informe del Consello de Contas incorporado con la denuncia por la exconcejala de Urbanismo Áurea Soto (PSdeG), se generó un supuesto perjuicio a la ciudad de 1,651 millones. Ellos, entre otros argumentos como la prescripción, sostienen que existían informes a favor, que intervinieron órganos colegiados y que hubo un acuerdo mayoritario del pleno en 1994, cuando gobernaba el socialista Manuel Veiga, que autorizaba la exención a los promotores. En un auto de abril, la magistrada Eva Armesto requirió a ambos el pago de una fianza, en cantidad de 2.102.780,93 y 1.593.391,28 euros, por parte del exalcalde y el exconcejal, respectivamente, “para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran imponérseles”, debido al “importe probable de responsabilidades civiles que en definitiva puedan declararse procedentes”. La autoridad advertía de que, en caso de que no satisficieran la cuantía, “se les embargarán bienes en cantidad suficiente”. Es lo que ha acordado la letrada de la administración de justicia que desempeña su labor en el juzgado de Instrucción 1 con respecto a Campo Labrador, en una diligencia de fecha 28 de octubre.
El texto, que admite recurso de reposición indica: “Transcurrido el plazo concedido al investigado Ricardo Campo Labrador para la consignación de la fianza que le fuera requerida, sin haber sido prestada, procédase al embargo de bienes de su propiedad en cantidad suficiente a cubrir la suma reclamada, requiriéndole para que señale los suficientes al efecto, apercibiéndole que, de no verificarlo, se procederá a embargar los que se reputen de su pertenencia”. El juzgado acuerda la “averiguación patrimonial integral del referido acusado”.
En el escrito provisional de defensa de Ricardo Campo Labrador, el abogado Jorge Temes alega en primer lugar que los hechos estarían prescritos desde 2013. Áurea Soto, objetivo ella de numerosas causas cuando gobernaba –de todas salió absuelta– denunció el año siguiente. En su cometido como edil de Urbanismo –añade el letrado–, “propuso a la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Ourense la aprobación de diversos proyectos de compensación”. Labrador alega que “todos ellos cuentan con los preceptivos informes técnicos y jurídicos que avalan la licitud de su aprobación”. Además recuerda que en diciembre de 1994, siendo alcalde Veiga Pombo, se alcanzó un acuerdo plenario aprobado por mayoría absoluta, con una sola abstención, “en base a sendos informes emitidos por el secretario general de la corporación municipal, Mariano Rodríguez Gutiérrez, de fecha 6 de junio de 1994 y de 3 de octubre de 1994, que establecían la licitud de aprobación de los proyectos de compensación, sin la exigencia del aprovechamiento urbanístico”.
Sobre la queja de indefensión de Cabezas: “Pudo acceder a la documentación con mucha antelación”
“Esta parte solo ha tenido 3 días para el estudio y análisis de los 4 tomos que contienen los proyectos de gestión urbanística del Concello de Ourense, en los que se basa la acusación”. “Esta vulneración tan flagrante del derecho de defensa implicaría una clara indefensión”. El abogado del exalcalde Cabezas hizo estos alegatos en dos escritos de defensa donde, además, negaba el delito. Recurrió en reposición contra la denegación de la ampliación de plazo para poder estudiar la causa. El juzgado lo rechaza y explica por qué. “Difícilmente el juzgado puede entregar los tomos si la representación procesal de la parte no acude al órgano judicial con tal objeto; lo que no está previsto legalmente ni puede pretender la parte es que sea el personal del juzgado el que lleve las causas y la documentación anexa a las mismas a los despachos de los profesionales”. “Si el procurador hubiese comparecido en el juzgado y solicitado la entrega al día siguiente en que se verificó la notificación, se le hubiesen entregado ya en ese momento y hubiese sido mucho mayor el plazo para su estudio, como así lo hicieron las demás partes personadas”. Es el representante legal “el que debe preocuparse de acudir al juzgado” en plazo. La letrada de Instrucción 1 recuerda, además, que “los cuatro tomos de documentación de esta causa que la parte manifiesta no haber podido estudiar con antelación para preparar el escrito de defensa obra aportada al procedimiento y referida en el mismo desde mucho antes”. Finaliza la letrada: “Es más que evidente que todas las partes, y en concreto el impugnante pudieron acceder a la misma con mucha antelación, para preparar ya no sólo el escrito de defensa, sino otras muchas actuaciones procesales que se realizaron con anterioridad en la causa y para las que la parte parece no haber necesitado esa documentación”.
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