Ourense no es Madrid. La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido hoy un auto en el que ratifica las medidas adoptadas en el punto segundo de la orden de la Consellería de Sanidade de 7 de octubre por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en las comarcas de Allariz-Maceda, O Carballiño, Ourense, O Ribeiro, Valdeorras y Verín, así como en la provincia de Ourense. Así pues, el confinamiento de la capital provincial y de Barbadás tiene el aval judicial que no logró la capital de España.

“Resulta que las medidas solicitadas son idóneas para la prevención y protección de la salud de la población a la que van destinadas; necesarias, dada la constatación de una situación de peligro actual y real para la salud de los ciudadanos; y proporcionadas, ponderando los diferentes intereses en conflicto”, destaca el TSXG.

La Sala entiende que la solicitud está justificada en el informe de la Consellería de Sanidade sobre la situación de la pandemia en esas zonas y, además, destaca que el Ministerio Fiscal se mostró favorable a ella. El TSXG subraya que si bien las medidas “implican la privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental que indica la autoridad sanitaria que solicita la intervención del órgano judicial”, concluye que tienen “amparo en las leyes que fundamentan la solicitud”.

La Sala también ha ratificado las medidas adoptadas en el punto primero de la orden de 07 de octubre sobre las medidas de prevención tomadas por la Xunta como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la comarca de Santiago.