El Juzgado de lo Social número 3 de Ourense ha desestimado la demanda presentada por la CIG contra Ambulancias do Sil, adjudicataria del servicio de transporte sanitario urgente en la zona de Valdeorras-Verín-Lemos. El sindicato solicitaba que la empresa realice a sus empleados test de doble banda mientras dure la pandemia.

La demandada, según la sentencia, ha suministrado a los trabajadores mascarillas, batas, monos y guantes. Igualmente, les ha realizado dichos test y todos han dado negativo, si bien el sindicato quiere que se reiteren estas pruebas durante la crisis sanitaria.

La jueza destaca que no hay "ninguna lesión o vulneración del derecho a la integridad física por no realizar los test de doble banda, al no existir ningún tipo de normativa que imponga a las empresas el realizarlos". Así, señala como "única obligación" la de proporcionar los equipos de protección individual para evitar contagios. Los test, resalta la magistrada, son efectivos solo hasta el día en el que se realizan, por lo que incide en que no son "un elemento de prevención o protección, sino de detección".