El magistrado Antonio Piña, presidente de la Audiencia Provincial, queda al margen de la sala que revisará la apelación del caso de las asistencias técnicas, en el que cuatro expolíticos del bipartito de la ciudad, incluido un exalcalde, fueron condenados en primera instancia a 7 años de inhabilitación por presunta prevaricación en contratos a profesionales externos en el Concello de Ourense, mediante asistencia técnica. Una de las perjudicadas, la exedil Áurea Soto, recusó a Antonio Piña en marzo, al apreciar “manifiesta enemistad” y falta de imparcialidad. La Fiscalía de Ourense no vio motivos mientras que la Fiscalía Superior se mostró a favor de la recusación por “causa justificada”. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) aparta al juez “sin negar la imparcialidad y su idoneidad para el enjuiciamiento”, pero “en aras a preservar la apariencia de imparcialidad y excluir cualquier duda legítima que pudiera suscitarse, por pequeña que fuera”. Ve “un cierto ‘ambiente de confrontación” entre el juez y exedil, y la máxima es el “refuerzo de la confianza que tanto el acusado en un proceso penal como la sociedad en su conjunto deben tener en las condiciones de imparcialidad de los miembros de los tribunales”.

Soto, junto al exregidor Francisco Rodríguez, ya había recusado en 2014 a Antonio Piña cuando ejercía como juez instructor, por una supuesta amistad con Democracia Ourensana, denunciante del caso de las obras de la calle Bedoya. Aquella acción fue desestimada. El entorno de la exedil Marga Martín, investigada por presuntas irregularidades en la ayuda a domicilio, un caso que empezó a instruir en 2012 el mismo juez tras una denuncia de DO, presentó quejas al Consejo General del Poder Judicial. Se abrió un expediente que también fue archivado sin que se observara ninguna conducta inadecuada del magistrado. En esta recusación que sí ha sido estimada, la exedil de Urbanismo se basa en varias declaraciones del juez a la prensa de hace años, del tenor como que “no consiento que nadie ponga en duda mi honestidad” o “realmente me sentí mal porque yo hacía mi trabajo con independencia y honestidad”. También extracta su intervención ante el Consejo General del Poder Judicial tras la denuncia del entorno de Marga Martín.

En su contestación, el juez Piña recordaba que ya había participado como miembro de la sala en la resolución de un recurso sobre la misma causa de las asistencias, cuando aún estaba en instrucción. Y, además, mostraba "desagrado hacia las continuas referencias que la señora Soto realiza sobre su persona”.

El Tribunal Superior resuelve que “si bien no se aprecian hechos objetivos que afecten a la imparcialidad del juez desde la perspectiva subjetiva de una mala relación con la parte, sí se pone de manifiesto la existencia de un cierto ‘ambiente de confrontación’ que puede proyectar dudas acerca de la apariencia de imparcialidad del recusado”. La sala tiene en cuenta declaraciones públicas de Piña “que exteriorizan de forma pública el desagrado y disgusto del magistrado” por la primera recusación, en la que el juez calificó los escritos de la exedil como “injuriosos” y los percibió como “un ataque a la honestidad”.

Asimismo, el propio Piña admite en este incidente de recusación que la actitud de Soto, “en continua beligerancia con determinados jueces de esta plaza, como expresa continuamente en las redes sociales”, con alusiones también a él, le causa “una situación de desagrado, que sin llegar a constituir plena enemistad, quizás aconseje apartarse del conocimiento de la causa.

El Superior reitera que “no se pone en duda la capacidad del recusado y su imparcialidad para poder decidir rectamente conforme al ordenamiento jurídico. Pero desde la perspectiva de la teoría de la apariencia de imparcialidad, sí se pone de manifiesto que, aunque no exista una enemistad íntima derivada de unas relaciones personales directas, sí ha trascendido a la esfera pública un determinado contexto de beligerancia que, desde el prisma de un tercero, observador objetivo, podría generar una cierta dosis de duda en cuanto a esa apariencia de imparcialidad”.

Los datos aportados a la recusación por la exedil denotan “que se ha exteriorizado de forma pública un determinado contexto de enfrentamiento o confrontación”, con una “cierta dosis de desagrado por parte del recusado, hasta el punto de considerarse víctima de una máquina de desprestigio y ataque a su honestidad”. Esa situación, “que ha llegado a conocimiento de la propia sociedad”, subraya el TSXG, “permite concluir que la evaluación de la imparcialidad, desde la teoría de la apariencia, no supera el estándar objetivo fijado por la jurisprudencia, en función de la sospecha que un observador objetivo pudiera albergar a raíz del contexto de conflictividad que se ha evidenciado entre la recusante y el recusado, y del que se ha hecho conocedora a la propia opinión pública”.

La premisa, en resumen, es garantizar “que no exista ninguna duda por un tercer observador objetivo de la observancia de ese principio, bastando las meras dudas en cuanto a la apariencia para justificar la procedencia de apartamiento del procedimiento”. Además, el Superior incide en que “el propio magistrado “no parece descartar la procedencia de apartarse, remitiendo la cuestión a la decisión de esta sala”.