Una madre y su hijo han sido condenados por un delito de estafa continuada por utilizar los datos bancarios de un matrimonio (ambos de avanzada edad) con el que mantenían una relación de "fuerte amistad" para realizar cargos en su cuenta. Primero tres movimientos por un importe de 1.320 euros, y cuando la pareja interpuso denuncia, cargando 6.600 euros en la nueva cuenta correspondientes a compras que los acusados efectuaban a través de Paypal.

Así lo recoge la sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Ourense que impone sendas penas de un año y nueve meses de prisión para ML.A.S. y C.S.A. por el delito continuado de estafa, así como el pago de mil euros que los perjudicados no llegaron a recuperar durante el procedimiento. El resto fue reintegrado por la entidad bancaria.

Además, el juez plantea que cuando la resolución sea firme (cabe recurso ante la Audiencia) se deduzca testimonio para que el Juzgado de Instrucción de Bande "considere la posibilidad de reabrir" un procedimiento anterior en por hechos similares pero que no pudieron valorarse en esta causa.

La amistad entre madre e hijo con el matrimonio era "fuerte", señala la sentencia. Los cargos empezaron a producirse en diciembre de 2013. Primero una factura de una compañía telefónica por importe de 319,75 euros, y en enero de 2014, dos pagos más por 300 y 700 euros, por compras a través de Paypal. El día 28 de ese mismo mes, con una nueva cuenta abierta, los acusados cargaron 6.600 euros. Todos, excepto los de 300 y 700 euros, fueron recuperados por el matrimonio.

El acusado se acogió a su derecho de no declarar en el juicio y la acusada respondió solo a las preguntas de su abogado. Alegó que los cargos los hicieron "con autorización" del marido y que la denuncia la puso la esposa al descubrir lo sucedido. Afirmó que el número de tarjeta se lo había dado él "en compensación por las atenciones por ella dispensadas a la mujer y por permitirle a él haber mantenido relaciones con ella y con su hermana".

Frente a esto, la empleada del banco testificó que preguntó al matrimonio por las compras por internet y que ambos se mostraron sorprendidos.

El juez alude en la sentencia a "flagrantes" contradicciones en la declaración de la acusada y ve probada la vinculación de la cuenta Paypal que abrieron en las mismas fechas a los cargos efectuados. Además, destaca que el matrimonio es mayor y que ya habían denunciado hechos similares en febrero de 2013, si bien la pareja había renunciado a ejercer acciones civiles y penales. En este sentido, el juez expone como uno de los motivos que le llevan al "convencimiento de la culpabilidad" de los acusados es, precisamente, la investigación previa de la posible comisión de unos "hechos idénticos" a estos. "Desafortunadamente", apunta, el Juzgado de Bande acordó el archivo en octubre de 2013, "pese a existir fortísimos indicios" de que el acusado "había venido realizando compras" a una empresa tecnológica cargando los gastos en la cuenta del matrimonio. Señala el juez que, a pesar del sobreseimiento anterior, en este caso existe prueba documental que "lleva a concluir" que el fraude era anterior. Aquel caso, podría ser ahora reabierto.