"Aunque no se ha profundizado en las razones por las que se contrató a los profesionales, lo que en todo caso es indiscutible es que fue "a dedo", sin un proceso de selección con concurrencia pública, en el que se hubiera podido verificar que la elección respondía al criterio de mérito y capacidad", generando "un perjuicio al erario público". Las asistencias técnicas prorrogadas de 5 profesionales externos al Concello entre 2011 y 2013, para prestar servicios en materia de rehabilitación y vivienda -arquitectos la mayoría que acabaron en plantilla-, se saldan con una condena de 7 años de inhabilitación para cargo público del exalcalde del PSdeG en Ourense Francisco Rodríguez (2007-2012), la exedil Áurea Soto (PSdeG), el exconcejal Fernando Varela (BNG) y el que fuera director xeral Xosé Carballido (entonces en el Bloque). La magistrada del Penal 2, Susana Pazos, considera acreditado que cometieron un delito de prevaricación por encadenar contratos menores -una figura de un año que no podía prorrogarse- pese a los reparos del interventor y del riesgo -que acabó materializándose- de que los profesionales terminaran siendo reconocidos por la jurisdicción social como indefinidos. La magistrada absuelve a los nacionalistas Iolanda Pérez y Xosé Somoza, obligados a dimitir al ser imputados (ella era la número dos de Anova a nivel orgánico en ese momento).

La sentencia no es firme. Admite recurso y las defensas de los condenados apelarán a la Audiencia Provincial. La inhabilitación que establece la magistrada se limita a los cargos de alcalde y concejal "o cualquier otro de naturaleza electiva y ámbito local que implique participación en el gobierno municipal, con la incapacidad para obtener otros análogos en el ámbito autonómico o estatal durante el tiempo de la condena". Alejados todos de la vida política desde hace años, varios se libran del peligro de ver comprometido su trabajo en el sector público, como pretendía la Fiscalía. La petición del ministerio público es "absolutamente desproporcionada al hecho delictivo, aparte de especialmente gravosa", dice la juez.

Ve probado que el exalcalde y los otros tres condenados prorrogaron las asistencias técnicas de cinco profesionales externos -siguen prestando servicios en el Concello, sin haber pasado oposición- "pese a conocer que se actuaba contra la normativa existente ya que estaban prestando servicios periódicos y repetitivos que suponían un gasto sucesivo (...), además de que se estaba produciendo una cesión ilegal de trabajadores, al realizar los trabajadores sus funciones en dependencias del Ayuntamiento, produciéndose en la conducta de los acusados una inobservancia del procedimiento legalmente exigible".

Cobraban como si estuvieran en la administración -incluso se les aplicó un 5% en la bajada de honorarios, en sintonía con el recorte aprobado a los funcionarios-, hacían el mismo horario que los empleados públicos, tenían ordenador, mesa y teléfono, y discutían las vacaciones con el personal propio. La magistrada subraya que "esta situación fue dada a conocer por los múltiples reparos del interventor a las facturas que los contratados presentaban, los cuales eran también sucesivamente levantados por el alcalde, pese a conocer también la irregular contratación de esos profesionales".

El sucesor Fernández puso fin

Francisco Rodríguez, que dimitió en septiembre de 2012 tras ser imputado en la Pokemon, mantuvo las asistencias "sin causa que lo justifique". La magistrada constata su proceder con el de sucesor, Agustín Fernández, que ordenó poner fin a las asistencias en 2013. Rodríguez dictó 24 decretos para levantar los reparos del interventor -el primero de febrero de 2011-, en los que se avisaban de ilegalidades.

"No se concibe que el máximo responsable de un ente público esté recibiendo continuas advertencias acerca de la ilegalidad de la contratación de una serie de profesionales, poniendo de manifiesto que hay un serio riesgo de que acabe reconociéndose la relación laboral, y que no adopte ninguna medida durante dos años para buscar alguna solución, limitándose a levantar reparar los reparos sin más (...), como sí hizo, por el contrario, su sucesor en el cargo", expone la autoridad. "Su postura reflejó una absoluta pasividad a la hora de afrontar el problema que estaba siendo denunciado por el interventor".

Agustín Fernández ordenó terminar con las asistencias y buscar una alternativa legal en un plazo máximo de 3 meses. La exedil Áurea Soto, competente de Urbanismo desde el principio -uno de los contratados- y tras la ruptura del bipartito también de Rehabilitación y PERI, a partir de noviembre de 2012 -área donde se concentraron el resto de las asistencias-, dictó un decreto en mayo para poner fin. Pero la magistrada también la incrimina porque "durante casi dos años y medio, no tomó ninguna decisión efectiva para poner fin a esa situación ilegal que venía advirtiendo el interventor".

En su derecho a la última palabra Soto asoció su imputación a "que no me sometí a ninguna presión ni a ningún chantaje" y dijo que acordó mantener los contratos 3 meses justificándolo en el programa de interinos sin plaza, pero al no conseguir culminarlo resolvió en mayo de 2013 prescindir de sus servicios. La decisión de poner fin por parte de la exedil ahora condenada "bien pudo tomarse mucho antes, sin esperar a que fuese el nuevo alcalde el que tuviese que tomar cartas en el asunto".

La magistrada es consciente de las necesidades de personal y las restricciones del déficit que regían entonces, e incluso del interés público que perseguían los acusados, pero el difícil contexto no basta. "Aun cuando es un hecho notorio que las limitaciones presupuestarias de aquella fecha eran verdaderamente gravosas, con una tasa de reposición cero, existieron para todos los ayuntamientos de este país y, sin embargo, es obvio que no en todos se incurrió en una situación ilegal para mantener los servicios públicos (...) Por muy loable que sea el fin perseguido, no justifica que se incurra en una clara contravención de la legalidad (....) No dudamos del gran esfuerzo que ha de entrañar mantener la prestación de un servicio público cuando existen serias limitaciones presupuestarias, que indudablemente afectan en materia de personal, pero siempre se deben buscar soluciones al problema que entren dentro de los márgenes de la ley, pues tales procedimientos han sido establecidos para alejar los peligros de la arbitrariedad. En este caso ha habido una contravención grave de las normas de la contratación pública pero también de las de acceso al empleo público".

También son condenados el exedil del BNG, Fernando Varela, y el ex director xeral Xosé Carballido, que en aquel momento pertenecía al Bloque, por renovar los contratos en febrero de 2012. "Ambos, antes de tomar la decisión de prorrogar mensualmente los contratos, ya habían tenido ocasión de tomar conocimiento de los reparos". La magistrada exonera a Xosé Somoza, que solo fue director xeral tres meses -cuando dimitió al ser imputado era edil portavoz del BNG-, y no dictó ninguna resolución. También absuelve a la exedil Iolanda Pérez, que asumió las competencias de Vivienda y PERI en noviembre de 2010. No consta que fuera advertida de ilegalidad pero el elemento "decisivo" para librarse de la condena es que cuando dictó una prórroga de los contratos en enero de 2011 aún no se habían formulado reparos.