El síndrome de cauda equina, o cola de caballo, es una dolencia poco común causada por la compresión de los nervios de la columna lumbar y un estrechamiento del canal espinal. Una mujer dio a luz a gemelos en el CHUO, por una cesárea, y regresó 4 meses después con ese daño neurológico. Tras una primera sentencia que le reconocía una indemnización de 571.600 euros a cargo del Sergas, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha resuelto en apelación rebajando la cuantía a 40.000. Cabe casación al Tribunal Supremo. La resolución alude a las "irregularidades administrativas" del CHUO y la situación "irregular y censurable" del Sergas con una cesárea "sibilinamente programada". Pero también reprocha la actitud de la demandante. La embarazada es hija de un ginecólogo que estuvo presente en la prueba. La madre es auxiliar y también asistió. Una hermana de la paciente es médica. Para el Superior, la mujer se sirvió "de su privilegio de gozar de trato preferente por razón de filiación", estando por ejemplo "más tiempo del habitual en reanimación porque se trataba de un "caso especial" o, podía haberse dicho de otro modo, "por ser vos quien erais".

La paciente entró al hospital por urgencias "como medio de ocultar que el ingreso era para la práctica de una cesárea de antemano programada -valga la expresión- "bajo cuerda", llega a manifestar el Tribunal Superior. "La razón de esa artimaña no fue otra que la de burlar la normativa interna del centro, que no admite la realización de cesáreas programadas los sábados. Se aprovechó, dada la evidente influencia del progenitor y demás familiares, para elegir ese día a su conveniencia".

El TSXG discute el criterio y la "defectuosa interpretación" del juez de primera instancia, el titular del Contencioso 2 de Ourense, José Andrés Verdeja. Si a la paciente no se le pidió consentimiento informado "fue precisamente porque había que ocultar que se trataba de una cesárea programada y no interesaba dejar constancia escrita de ello". Lo sucedido "refleja una situación irregular y censurable atribuible al Sergas y a sus cuadros asistenciales, pero imputable también a quien se ha prevalido de su situación de hija de médico".

Sufrió un "intenso dolor"

La Sala constata que en todo el proceso asistencial "no hubo error médico ni de diagnóstico ni de prestación clínica o quirúrgica, por lo que no cabe determinar el origen de la consecuencia neurológica sufrida por la actora". En otro pasaje: "Todos los parámetros clínicos, anteriores, coetáneos a la intervención y posteriores a ella, fueron ajustados a las exigencias de salud de la paciente". Sin embargo -añade el magistrado ponente, Benigno López-, desconociéndose qué pasó tras el alta o si la mujer acudió a otros centros, "si se quiere buscar una hipotética causa, esta solo podría ponerse en relación con la anestesia aplicada". Según las pruebas, "sí puede concluirse que la anestesia no produjo el efecto adormecedor que era de esperar. Tal circunstancia generó, durante la intervención, un intenso dolor para la paciente que hubo de mitigarse con el suministro de calmantes".

La sentencia es un ir y volver: "No se ha probado que ello fuera la causa determinante de la cauda equina que presentó meses después. Solo en uno de cada cien mil casos aparece esa grave consecuencia". No obstante, regresa el magistrado, "aun sin poder determinar cuál ha sido la causa generadora de las graves secuelas, lo cierto es que el único fallo asistencial aparente e indemnizable por el sufrimiento que provocó durante la realización de la cesárea, es el derivado de un deficiente suministro del producto anestésico que, por insuficiente, dio lugar a una mayor y no deseable sensibilidad, en concepto de dolor, para la paciente. Y eso constituye, de algún modo, mala praxis en la asistencia prestada que, como tal, hace nacer para la actora el derecho a ser resarcida, en cuanto constituyó, además, la producción de un daño desproporcionado por el mayor dolor que tuvo que sufrir durante la práctica de la cesárea".