De Lara rechaza el recurso de Baltar y se ve competente para investigar la "caja B"

"No tendría sentido separar el caso de Ourense del de otras provincias", dice la juez de Lugo

Pilar de Lara. // Eliseo Trigo / EFE

Pilar de Lara. // Eliseo Trigo / EFE

Redacción | Ourense

La instructora de la "Operación Pokemon", Pilar de Lara, ha desestimado el recurso de reforma interpuesto por el expresidente de la Diputación de Ourense y exbarón popular, José Luis Baltar Pumar, quien pedía "dejar sin efecto" el auto que reveló el pasado mes de noviembre sus sospechas sobre financiación irregular en el PP de Ourense tras la declaración del que fue gerente durante 27 años, Emilio Pascual.

En el auto en el que adopta esta decisión, con fecha de este lunes 16 marzo, recuerda que Baltar registró un recurso con varios argumentos, entre ellos la cuestión de competencia territorial, es decir, que alegó que dado que los hechos "se habrían producido en Ourense" correspondería a los juzgados de dicha localidad el conocimiento de la causa.

La defensa "no alcanza a comprender" qué relación pueden tener los supuestos pagos realizados por Vendex a Baltar en fecha 20 de mayo de 2011 y la supuesta financiación ilegal del partido durante la etapa de Baltar, cuando éste "ya había dejado el cargo" un año y medio antes. Finalmente, concluye que dado el lugar de comisión del supuesto delito es Ourense, las diligencias acordadas "están viciadas de nulidad de pleno derecho".

Frente a estos argumentos, la jueza desestima el recurso y alude a la "confusión procesal" del recurrente, incidiendo en que "difícilmente" puede denunciarse a través de la nulidad la falta de competencia territorial porque esta "jamás" lleva aparejada esta consecuencia. Esgrime que la jurisprudencia avala que "la vulneración de normas de competencia territorial no genera, por sí sola, el menoscabo del derecho al juez predeterminado por la ley" y "ni siquiera es causa de nulidad de los actos procesales". De Lara recuerda al letrado el "carácter indiciario y todavía muy incipiente" de la instrucción.

La juez esgrime que "uno de los destinatarios de tales sumas de dinero resultaría el señor Baltar, expresidente del PP de Ourense", tal y como consta en un atestado elaborado por Vigilancia Aduanera que señala al exbarón como receptor de una suma de 6.000 euros que le habría entregado el delegado de Vendex en Galicia, José María Tutor, en su despacho de la Diputación. La juez recuerda que Baltar admitió donaciones "en efectivo" que, según su versión, recibiría el exgerente Emilio Pascual, posteriormente llamado a declarar y quien detalló la supuesta financiación irregular del PP de Ourense.

Pese a reconocer que efectivamente el supuesto pago de Vendex a Baltar fue en mayo de 2011 cuando Pascual no era gerente del PP provincial ni él su presidente, De Lara alude a la "dificultad de acreditar por pruebas directas un delito como el de cohecho e insiste en el valor de la declaración del exgerente avalada "con prolija documentación".

Añade que "una vez se disponga de la totalidad de la información que se ha ordenado recabar" se podrá determinar si se ha cometido algún delito, la involucración de Vendex, y la conveniencia o no "de deducir testimonio" para investigar conjuntamente la financiación ilegal del PP de Ourense, "si es que estuvieran implicadas otras empresas", además de las inicialmente investigadas.

En todo caso, la magistrada sí ve "claro" que estando "implicadas" las empresas de Vendex procede "llevar conjuntamente la investigación en estas diligencias" y recuerda que "igualmente" la Fiscalía. También esgrime que esta cuestión ya se planteó "en otro momento" y fue "adecuadamente resuelta" por la Audiencia de Lugo.

Por la posible trama de dádivas a políticos a cambio de favores, esgrime la juez que no tendría sentido alguno sería separar el caso de Ourense de otras provincias". "Todo ello se entiende sin perjuicio de que otras irregularidades delictivas denunciadas por Pascual hayan dado lugar a la incoación de las correspondientes diligencias previas, remitidas al partido judicial correspondiente", recordó en alusión a una presunta malversación aireada por aquel.

Apercibe a la defensa

Sobre la cuestión de la "vulneración" de su derecho a defensa, De Lara detecta "una auténtica extralimitación" de lo que es "el objeto del recurso" y recuerda que si el abogado de Baltar "hubiera querido y hubiera tenido interés" no sólo podría "haber asistido" a la declaración de Pascual, sino que también "habría tenido oportunidad" de preguntar por lo que hubiera considerado conveniente.

También recuerda que el recurrente podría haber accedido al resto del procedimiento "en cualquier otro momento", y ve "gravísima" la acusación de "postergar procesalmente" derechos al Baltar por el hecho de que los medios hubiesen accedido antes que él a la declaración de pascual.

Por último y tras incidir en que son los propios imputados "los que se han dedicado a organizar y dar auténticas ruedas de prensa a las puertas mismas del edificio judicial", se muestra "sorprendida" por las "acusaciones alegremente realizadas por el recurrente", que "le hacen merecedor del apercibimiento correspondiente para que en lo sucesivo cumpla debidamente con el deber de lealtad y respeto que debe presidir las relaciones de juzgados y profesionales".

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