La directora del centro de día de Nogueira denuncia su despido tras afiliarse a UGT

En la demanda que presentó contra ese concello ante el Juzgado de lo Social pidiendo la nulidad del acto, relaciona su destitución con "una represalia sindical", pues gobierna el PP

Edificio del centro de día de Nogueira de Ramuín que nunca llegó a funcionar.  // Brais Lorenzo

Edificio del centro de día de Nogueira de Ramuín que nunca llegó a funcionar. // Brais Lorenzo

REDACCIÓN | OURENSE

La que fue hasta el día 8 de marzo de este año (curiosamente el Día de la Mujer Trabajadora) directora del Centro de Díade Nogueira de Ramuín, dependiente de ese concello gobernado por el alcalde popular César Parente, presentó una denuncia contra ese ayuntamiento, al considerar que fue víctima de un despido improcedente, pues alega que no existen las causas económicas que adujo el alcalde para despedirla, pues las partidas para ese centro son las mismas. Pide además la nulidad del despido pues, según consta en su denuncia ante el Juzgado de lo Social cree que se produjo "por una represalia", tras afiliarse la demadante a UGT.

Se da la circunsancia de que el mencionado centro de día, inaugurado hace varios años, tras una inversion de más de 1,2 millones de euros sigue cerrado y se utiliza como mucho para mítines políticos, mientras el concello presta el servicio de centro de día mediante un convenio, en una dependencia del centro de mayores que tiene la Fundación San Rosendo en ese mismo municipio.

Según consta en el texto de la denuncia, la demandante venía prestando sus servicios para el concello demandado, mediante contratos temporales "desde el 3 de enero de 2005, pasando sin solución de continuidad a ser trabajadora con contrato indefinido, desde el 2 de enero de 2007 con la categoría profesional de trabajadora social y realizando funciones de directora de ese centro de día".

El 21 de febrero de este año el concello le comunica que se le extingue el contrato laboral con efectos de 8 de marzo "por causas objetivas de necesidad de amortización del puesto de trajo".

Sin embargo se ha podido saber que los puestos de trabajo son los mismos y según consta en el texto de la demanda presentada "la disminución de usuarios del centro de día se produce como consecuencia de que a algunos de estos usuarios, no se les renovó la contratación porque se les informó de que el centro cerraba. Se produce una desviación de fondos remitidos por la Xunta de Galicia, que debían ser destinados a ese centro de día y se invierten en otro centro que no su utiliza", afirma.

La denunciante pide la nulidad del despido entre otras cuestiones porque "en base al artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores existe nulidad porque el despido tiene por móvil una causa discriminatoria prohibida por la Constitución y por la ley, habida cuenta de que se trata de una represalia a su afiliación a un sindicato de distinto signo político". El concello está gobernado por el PP.

De hecho, continúa el texto "la relación entre las partes transcurre con total normalidad, hasta que la actora se afilia al sindicato UGT, comenzando las situaciones de acoso a partir de ese monento".

Mantiene en su denuncia ante el juzgado de lo social que "la extinción de la relación laboral no puede tener otra causa, dado que la figura del director del centro es imprescindible para que el mismo siga funcionando, por lo que difícilmente puede ser objeto de amortización, habida cuenta de que obligatoriamente ha de existir".

Tambien subsidiariamente colicita que el despido sea calificado improcdente, en cuyo caso el concello debe optar por la readmisión en el puesto de trabajo, o indemnizarla a razón de 45 días por año de servicio, precisamente porque "estamos en presencia de una situación provocada como consecuencia de que a parte de los usuarios no se les renovó el contrato ante la informacion dada por el concello demandado de que el centro de día cerraba". El juicio se celebrará el próximo día 21 de mayo a las 10.30 horas.

Tracking Pixel Contents