El verinés Alberto F.A. que grabó a varios usuarios de la piscina municipal de ese concello cuando estaban desnudos en los vestuarios ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal Uno de Ourense a dos años y seis meses de prisión por un delito continuado contra la intimidad, pero resultó absuelto del cargo por posesión de material pornográfico con menores de edad.

La sentencia conocida ayer y contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia, impone también el abono en concepto de responsabilidad civil de 600 euros a cada una de las personas que registró con la videocámara de su teléfono sin su consentimiento. La resolución incluye también una pena de 18 meses de multa a razón de seis euros al día, lo que supone un importe de unos 3.200 euros.

La juez del Penal Uno considera probado que Alberto F.A. grabó con su teléfono a un menor el 23 de marzo de 2012, sobre las 19 horas. El chico, de 13 años, estaba desnudo y no consintió ese acto, de hecho, en el transcurso del juicio declaró que no fue consciente de que le estaba grabando. Sí lo observó otro usuario adulto que le incriminó y llamó la atención del resto hasta que un guardia civil que se encontraba en las instalaciones y que, tras identificarse, le requisó el teléfono y comprobó que existía un archivo con imágenes del niño desnudo.

La sentencia recoge también que en fechas anteriores, en los mismos vestuarios de la piscina municipal de Verín, Alberto F.A. realizó grabaciones de personas adultas mientras estaban desnudos. Sin embargo, la juez considera que no se ha podido probar en el juicio que, tal y como acusó el fiscal, el acusado tuviese a su disposición material pornográfico con menores de edad.

La sentencia destaca que el propio acusado reconoció que había tomado esas imágenes si bien, "no era consciente de que agredía la intimidad de las personas al ser un lugar público". Además, aseguró que sabía que "hacía algo malo, pero no pensó que fuese un delito". También admitió que había realizado más grabaciones, pero que eran para "su uso personal".

Respecto a las acusaciones por posesión de material pornográfico, Alberto F.A. también reconoció que descargaba archivos de pornografía en su ordenador pero que no lo visualizaba todo. Además, entendía que todo lo que descargaba se correspondía con personas adultas. La juez lo absuelve de este delito "al no haberse acreditado la concurrencia de la totalidad de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal", recogido en el artículo 189.2 del código penal.