La juez obliga a la SGAE a readmitir o indemnizar a Fasero tras declarar improcedente su despido
El ourensano "no tenía obligación alguna" de comunicar la ayuda otorgada por Agadic a la productora del expresidente de la sociedad
REDACCIÓN | OURENSE
El Juzgado de lo Social número 2 de Ourense ha declarado improcedente el despido de Juan Carlos Fernández Fasero al frente de la delegación noroeste de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). El fallo estima la petición subsidiaria, puesto que el ourensano reclamaba el despido nulo por vulneración de derechos.
Fasero se incorporó a su nuevo cargo, retribuido con 90.000 euros brutos anuales, el 1 noviembre de 2012, 29 días después de que la Agadic hubiera concedido una ayuda de 142.000 euros a una productora del entonces presidente de la sociedad gestora de derechos, Antón Reixa; y 6 más tarde de cesar en la agencia cultural. Tras revelar "El País" el conflicto de intereses, el ourensano fue destituido. En una carta de despido con fecha 10 de mayo de 2013, justificó la salida de su delegado en la zona noroeste por la "consciente ocultación" de información de la subvención pública a la empresa de Reixa, lo que a juicio de la sociedad le reportó un "grave perjuicio a la imagen".
Fernández Fasero defendió entonces que la persona que debía haber comunicado esta circunstancia era el propio Reixa, al que acusó de "mentir" para "mantenerse en el poder". La empresa del artista vigués recibió la subvención para patrocinar el espectáculo "Galicia Caníbal". En una declaración de mediados de octubre que puso fin al pleito, el artista reiteró que la concesión de la subvención cumplía unos baremos y se otorgó tras una convocatoria pública recogida en el DOG, y negó ante la juez de lo Social Dos de Ourense haber influido en la causa de despido de Fasero. "No creo que Fasero tenga culpa de nada y, desde luego, tampoco yo".
La juez concluye que la decisión de Fasero de no comunicar la concesión de dicha subvención a la SGAE "no supone una transgresión de la buena fe contractual" y "no puede imputarse al actor una ocultación consciente".
En un fallo que aún admite recurso en suplicación al TSXG, la juez esgrime que la decisión de contratarlo como delegado de zona se tomó con anterioridad a la concesión de la subvención. Según el fallo, Fasero no tenía "obligación alguna" de informar de dicha subvención "por ser intrascendente para el nombramiento", dado que en su condición de director de Agadic "había concedido subvenciones a otras empresas". "La concesión de la subvención es un hecho público dada su publicación en el DOG", abunda la sentencia.
En declaraciones a los medios, el letrado de Fasero, Miguel Diéguez resaltó que "queda acreditado que a él se le contrata antes de la resolución de la subvención que pidió el propio Reixa". Además, el abogado estudia la posibilidad de presentar una nueva demanda por daños y perjuicios, derivados del hecho de que el ourensano no puede acceder a un puesto de similares características en el plazo de dos años en la industria cultural, como alto cargo de la Xunta de Galicia y debido a la ley de incompatibilidades, lo que según explicó Diéguez conlleva que no pueda trabajar en ninguna de las empresas a las que se otorgaron subvenciones.
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