El Juzgado de Celanova anula contratos en preferentes de dos hermanos

La magistrada considera que se trata de un tipo de cliente "minorista", lo que "conlleva para la entidad el máximo deber de protección"

Juzgado de Celanova. // Jesús Regal

Juzgado de Celanova. // Jesús Regal

REDACCIÓN | OURENSE

El Juzgado de Instrucción número 1 de Celanova ha decretado la nulidad de varios contratos de adquisición de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, suscritos por dos hermanos en 2009, por los que asignaron 21.000 euros (18.000 en preferentes con Caixa Galicia y tres mil en subordinadas con Caixanova), a lo que creían que era un depósito fijo.

Los afectados denunciaron este hecho en el juzgado el 23 de abril de 2013. Tras una audiencia previa, que tuvo lugar el 25 de junio de 2013, se celebró el juicio el 10 de septiembre de 2013.

Los afectados solicitaron la nulidad de las órdenes de suscripción de preferentes de fecha 14 de abril de 2009 y de obligaciones subordinadas, fechadas el 27 de agosto de 2009, así como los contratos de depósitos suscritos con las entidades Caixa Galicia y Caixanova "por no haber sido debidamente informados de las características de los productos comercializados", a lo que entendían que eran "depósitos a plazo fijo".

Según recoge el escrito, en la fecha en que tuvo lugar la contratación, se había producido "un importante cambio en la disciplina de las entidades financieras" que obligaba a las entidades a informar a sus clientes de sus servicios para que tengan "plena conciencia" y "claro conocimiento" de aquello sobre lo que prestan su aceptación y las posibles consecuencias. Para ello, la juez se sustentó en los conocimientos de los afectados.

Uno de los demandantes, de 70 años, es un emigrante que viajó a Alemania a finales de los años 60, donde trabajó como obrero, y posteriormente ayudó a sus padres en tareas agrícolas.

Por su parte, su hermana, con estudios primarios -al igual que su hermano-, emigró a Alemania, donde trabajó en una pescadería, y más tarde desempeñó labores de limpieza. La magistrada considera que en ambos casos se trata de un tipo de cliente "minorista", lo que "conlleva para la entidad el máximo deber de protección".

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