El juzgado resolverá sobre la contratación de personal que impugnó el abogado del Estado
La edil no electa de Recursos Humanos, Carmen Rodríguez, espera que se retire el contencioso - En el escrito se señala la vulneración del real decreto de reposición cero

La edil no electa, Carmen Rodríguez, con el presidente de la Junta de Personal, Julio Domínguez. // I.O.
V. RODRÍGUEZ - OURENSE
Las contrataciones realizadas por el Concello de Ourense y que fueron objeto de impugnación por el abogado del Estado las resolverá el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, aunque por parte de la concejala no electa de Personal y Recursos Humanos, Carmen Rodríguez, se mantiene la esperanza de que "se retire", como así lo manifestó en la última comparecencia pública para justificar los contratos formalizados.
Y para ello no dudó en aludir a que para realizar contrataciones no se necesita permiso del Ministerio de Hacienda, olvidando que, como concreta en su escrito de impugnación el abogado del Estado, hubo una vulneración del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributarias y financieras, para la corrección del déficit público, de reposición cero en materia de personal.
Un escrito de impugnación de varios contratos, la mayoría de conserjes interinos para edificios municipales, con la justificación de "acumulación de tareas", se hace referencia a que las contrataciones no están debidamente motivadas y justificadas, además de que sean "urgentes e inaplazables", y que deben afectar a los sectores, funciones y categorías que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Competencias
Lo que para la concejala no electa de Personal "está bien", y hace referencia a los informes técnicos, para el abogado del Estado es una clara "vulneración" de las competencias estatales, que se plasman en el real decreto de reposición cero de personal, que apuntala sus argumentos en sentencias del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en lo que se refiere a la "motivación y justificación" de esos contratos.
Así como a la del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, sobre la necesidad de cubrir ausencias de personal en servicios considerados como básico y esenciales. Y que le llevan a concluir que la actuación del Gobierno municipal es impugnable en el Contencioso Administrativo por "infracción del ordenamiento jurídico", y también "en la aplicación de la doctrina de desviación de poder", que está directamente relacionada con adoptara decisiones para fines distintos a los fijados.
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