El artículo 17 de la Constitución Española recoge claramente el derecho a la libertad de todos los ciudadanos a los que protege cuando, en su punto primero, dice expresamente: "Toda persona tiene derecho a la libertad (...)". Y continúa: "Nadie puede ser privado de su libertad". Sin embargo también expresa que dicha liberad solo se limitará: "(...) en los casos y en la forma previstos en la ley."

El Estado de Alarma se declaró en España por primera vez el 14 de marzo de 2020 y la última prórroga se produjo esta misma semana, hasta el 7 de junio. Esta situación excepcional (nunca antes vista en el mundo) se reguló a través de un Real Decreto, esto es, una norma jurídica que tiene rango de reglamento y emana del Gobierno.

Firmado por el rey y refrendado por el presidente del Gobierno, el Real Decreto que, en virtud del principio de jerarquía normativa, no puede contradecir lo dispuesto en las leyes ni en la Constitución, en el orden de prelación de las normas jurídicas se sitúa inmediatamente después de las normas con rango de ley y antes de las órdenes ministeriales.

En virtud de lo arriba expuesto resulta, cuanto menos, complicado pensar que el Gobierno está tratando de limitar las libertades de los ciudadanos con el único objetivo de evitar discrepancias contra una voluble gestión.

Limitar la libertad de cerca de 50 millones de personas es difícil, es como tratar de acotar algo que no tiene un límite fijo; es como tratar de poner puertas al campo. Pero si, además, las únicas puertas que se consiguen establecer no son del agrado de unos cuantos, que no solo no van a respetarlas sino que van a luchar por destruirlas, entendiéndolas más como una restricción a la libertad de un derecho propio que como una protección al bienestar del prójimo, esa tutela que se trata de prestar a los ciudadanos es inservible.